Violencia Familiar :: 17/10/2019

Frente a actos de violencia de género, la carga de la prueba corresponde al denunciado

La ley otorga discrecionalidad a los jueces para ordenar medidas de protección ante la verosimilitud de la denuncia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María confirmó una resolución del Juzgado con Competencia Múltiple de Oliva que había prorrogado una medida de prohibición de acercamiento y comunicación a un hombre denunciado por violencia doméstica contra su pareja. Entre otros fundamentos, el tribunal de alzada argumentó que la prueba del cese de los actos de violencia de género está a cargo del denunciado. 

Los camaristas Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa entendieron que cuando se analizan, con perspectiva de género, casos relacionados con la discriminación contra la mujer o episodios de violencia de género, “se debe invertir la carga de la argumentación” y, en consecuencia, el demandado “debe probar que la diferencia de trato se encuentra justificada por ser el medio menos restrictivo para cumplir un fin legítimo”. El tribunal aplicó, de ese modo, la noción de las “categorías sospechosas o prohibidas”, para la protección del derecho a la igualdad y la prohibición de toda discriminación.

De esta forma, ratificaron los decretos apelados y destacaron que la prórroga de la medida proteccionista concedida por el tribunal a la víctima había encontrado su fundamento en la situación psicológica de la víctima, conforme al diagnóstico confeccionado por el equipo técnico especializado que indicaba inequívocamente situaciones de violencia de género.

En la resolución, la Cámara de Villa María consideró que, en el caso, el denunciado “se había limitado a cuestionar y negar situaciones de violencia de género; pero no había producido prueba alguna sobre la inexactitud o falsedad de la denuncia, como era su carga conforme los lineamientos expresados”.

Por otra parte, los camaristas expresaron que la Ley de Violencia Familiar Nº 9283 otorga a los jueces un amplio margen de discrecionalidad en la adopción de medidas de protección, que tiene como base la verosimilitud de la denuncia. Asimismo, se explicó que dicha ley tiene una sólida base “en normativa superior legal, constitucional y convencional”, con la finalidad de “prevenir, detectar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como forma acentuada de discriminación”.

La resolución destaca que la eventual falsedad o falta de fundamento de la denuncia se acredita a partir del formulario especial creado por el Tribunal Superior de Justicia (AR 1300 Serie “A”)  y  de la intervención de personas especialmente capacitadas a tal efecto; circunstancias que no se daban en el caso bajo análisis, por la existencia de “verosimilitud inicial” y su “corrobación posterior”.

En conclusión, se desestimó el planteo del hombre denunciado que atribuía a la denunciante “una actitud abusiva y malintencionada en su proceder”.

Causa: “C., H. - Denuncia por violencia familiar”.
Fecha: 5 de septiembre de 2019.
Resolución: Auto n.° 134.

Villa María