Código de Ética :: 10/12/2020

Recomendaciones éticas sobre el uso de redes sociales por parte de integrantes de la magistratura

El TSJ incorporó al Código de Ética para Magistrados y Funcionarios una regla específica sobre la utilización de las plataformas digitales. Se hizo extensiva a toda la comunidad judicial.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) incorporó al Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba una regla específica acerca de la utilización de las plataformas sociales. La norma autoriza el uso de las redes sociales por parte de los integrantes de la magistratura e incluso lo considera “recomendable”. No obstante, remarca que el derecho a la libertad de expresión que gozan los jueces “se encuentra limitado o afectado”.

“La mera pertenencia o utilización de plataformas sociales por parte de los jueces, en sí misma, no presenta ninguna dificultad desde un punto de vista deontológico, más ello también impone que habrán de utilizarse, bajo los mismos cuidados, recatos y decoro que se les exige a magistrados y funcionarios en todos los ámbitos de actuación presencial, esto es, dando cuenta de la ejemplaridad de su conducta y fortaleza de sus acciones. En ningún supuesto los jueces en las redes sociales, están liberados de un comportamiento diferente al que tienen impuesto en la vida no virtual”, explica el Acuerdo Reglamentario n.° 1670.

La nueva regla subraya que jueces y funcionarios deberán tener presente que siempre recae sobre ellos “un plus de observación de sus conductas” y agrega que “las defecciones al decoro y la integridad del juez, cuando resultan generadas en el espacio de las redes sociales, se transfieren negativamente a la totalidad del Poder Judicial, siendo más severo el impacto en el ámbito virtual, que en el ámbito no virtual”.

En tal sentido, la norma propone que las personas que integran la magistratura se pregunten, antes de hacer alguna manifestación pública, “si todo aquello que dice, escribe y publica en las redes sociales también lo podría hacer en el mundo interpersonal”.

“Si el examen pasa el mencionado ‘test de razonabilidad ético-judicial’, muy posiblemente no le genere afectación alguna la socialización en las redes al magistrado; por el contrario si dicho test no es pasado exitosamente, sin duda que hay algún aspecto que se debe revisar debidamente”, agrega la resolución.

El documento, asimismo, desaconseja la utilización de seudónimo y sugiere que las personas que integran la magistratura se registren “con su verdadera identidad”.
El Acuerdo Reglamentario n.° 1670 hace extensivas estas recomendaciones, brindadas por el Tribunal de Ética Judicial de la Provincia de Córdoba, a la totalidad de la comunidad judicial, “en cuanto pudiera corresponder”.

Y especifica que estos criterios podrán ser ampliados para una mayor comprensión o en razón de las transformaciones que el desarrollo tecnológico que la cultura de la conectividad pueda orientar.

Redes sociales