Civil y Comercial :: 15/11/2021

Limitan la capacidad de una joven que fue víctima de abusos sexuales por parte de familiares

Tiene discapacidad intelectual moderada. Volverá vivir a su pueblo con su hermano, que fue designado como persona de apoyo para que la represente en los actos de la vida civil.

El juez Luis E. Belitzky limitó el ejercicio de la capacidad de una joven de 20 años, con discapacidad intelectual moderada, que había sido víctima de delitos contra la integridad sexual por parte de su madre y otros familiares. El magistrado designó como apoyo a uno de sus hermanos para que la represente en los actos de la vida civil. “No tiene referentes afectivos y no aparecen personas interesada en ella y en su futuro, más que su hermano”, enfatizó el magistrado.

El tribunal también estableció como apoyo de la damnificada al Equipo Técnico de la comuna donde residirá y, además, dispuso que la Oficina de Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba asista a ambos apoyos (el hermano y el equipo técnico) en todo lo que sea necesario para restaurar los derechos que puedan resultar vulnerados de la joven.

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia con Competencia en Violencia Familiar y de Género de 1° Nominación de Jesús María dictó esta resolución diez días después de la presentación de la demanda de limitación de la capacidad. Previamente, el magistrado convocó a una audiencia a todas las partes de proceso. En esa oportunidad, la joven –que en ese momento estaba alojada en el Polo de la Mujer- manifestó su deseo de volver a vivir con su hermano a la comuna donde había crecido.

En la resolución, el juez Belitzky puntualizó que la joven “nació y se crío” en esa localidad y explicó que si bien allí fue donde se vulneraron sus derechos “es su único lugar de referencia, en donde también encontró cariño y amparo y, donde es el lugar en que desea vivir”.

“Sacar a L. C. de su medio y lugar de vida significará hogarizarla, sin causa médica que lo indique, sólo para privarla de poder asumir el ejercicio de los derechos que le asisten”, explicó.

En la resolución, el magistrado dejó establecido que una vez por mes (o cuando la joven o sus apoyos lo requieran) se trasladará, personalmente, hasta la comuna para conversar con ella, con el jefe comunal y con fuerzas vivas de la localidad, para que “entre todos, sin ‘pisarnos’ competencias logremos la máxima restauración de derechos en L. C.”.

“Necesita de una integración social, pero empática, con una mirada desprejuiciada, libre de estereotipos, entendiendo que no solo es una persona que sufre una patología que limita su capacidad sino que además, ha sido víctima de diversos hechos que la afectaron desde niña, y que han vulnerado sus derechos”, agregó Belitzky.

La resolución, finalmente, determina que L. C. tendrá limitado el ejercicio de la capacidad para realizar actos jurídicos a título oneroso y gratuito  de disposición, contraer matrimonio, disponer libremente de su cuerpo en el sentido de donar órganos, etc.


Causa: “B., L. C. – Demanda de Limitación a la Capacidad”.
Fecha: 25  de octubre 2021.
Resolución: Sentencia n.° 253
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Jesús María