Penal :: 19/11/2021

Elevan a juicio por el delito de incendio a un hombre que prendió fuego a unos neumáticos

La defensa solicitaba que la conducta sea encuadrada en la figura de daño. Sin embargo, el juez Morales consideró que el hecho había generado un peligro común para los bienes y las personas.

El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de la ciudad Jesús María elevó a juicio una causa por el delito de incendio en contra de un hombre que quemó neumáticos en un terreno de Sinsacate y generó un fuego que se propagó y dañó la vegetación del lugar, el alambrado perimetral, un automóvil, un tejido olímpico y el portón de un local comercial. El incendio, finalmente, fue controlado y extinguido por bomberos.

El juez Marcelino Morales precisó que el delito se consuma, por acción u omisión, con la creación del peligro para los bienes y las personas por medio del incendio. Se requiere que el agente, conociendo que la combustión genera el peligro común para otros bienes indeterminados, inicie el fuego con ese fin o que inicie el fuego sin esa finalidad, pero aceptando su virtualidad. Asimismo, agregó que resulta suficiente la existencia del dolo eventual para la configuración del delito de incendio.

En la oposición al requerimiento de citación a juicio, la defensa había solicitado que el hecho se tipifique en la figura de daño. Para esto, argumentó que el informe realizado por los bomberos "en ningún momento” indica que dicho incendio “pusiera en peligro común para la comunidad, o que por sus características estuviera descontrolado".

Sin embargo, el magistrado consideró que la calificación legal atribuida por la Fiscalía de Instrucción era correcta ya que el imputado procedió de manera intencional a prender fuego a un cúmulo de neumáticos en un terreno que colindaba con un local comercial de neumáticos y con un local de venta de postes de maderas, en horario de atención al público.

“Lo que realmente importa para la configuración de este delito es que el autor haya provocado un fuego que (…) haya creado el peligro concreto de propagación y el peligro común para otros bienes indeterminados”, explicó el juez.

La resolución subraya que los materiales afectados por el incendio y otros que estaban en las proximidades (neumáticos, maderas, postes, tambor de aceite, etcétera) eran altamente inflamables, peligrosos y difíciles de apagar; por lo que, la acción del imputado creó el peligro común para los bienes y las personas que demanda la figura.

En tal sentido, el tribunal remarcó que la oportuna intervención del personal de guardia y de los bomberos impidió que el fuego se propagara. Sin embargo, sostuvo que esto no obsta que el hecho haya configurado un peligro para los bienes.


Causa: “Carrucio, Jorge Víctor p.s.a. Incendio”.
Fecha: 18 de octubre de 2021.
Resolución: Auto n.° 139.

Jesús María