Niñez :: 19/11/2021

Una jueza se reunió con dos niñas para explicarles con palabras simples la sentencia de adopción

Durante el encuentro les entregó una comunicación de lectura fácil que resume la decisión judicial. También les dio unos “diplomas” donde se las nombra con su nuevo apellido.

La jueza María Soledad Vieites convocó a dos hermanas de diez y once años a la sede del juzgado para explicarles, personalmente, el contenido de la sentencia que dispuso darlas en adopción plena a un matrimonio. En ese encuentro, la magistrada también les entregó un extracto de la resolución redactado en un lenguaje sencillo que resume la decisión judicial y un “diploma” donde figura su nuevo apellido y el nombre de quienes, a partir de ahora, serán su padre y su madre, legalmente.

“Yo sé que están bien y contentas en el hogar que a lo largo de todo este tiempo han construido con M. y A. También quiero que sepan que, a partir de ahora, no solo van a ser legalmente hijas de M. y A., sino que también van a seguir siendo las hermanas de J. B. y N. I.; por lo que van a poder visitarlos y compartir con ellos siempre que así lo deseen; tal como me lo pidieron el día que hablamos en la audiencia de adopción”, expresó la jueza en la comunicación de lectura fácil.

Además de conceder la adopción plena, la sentencia del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso que se mantenga el vínculo jurídico entre las niñas y dos hermanos, que no residen con esta familia. En este sentido, la resolución ordena al matrimonio adoptante que respete, facilite y promueva el derecho de comunicación entre todos los hermanos.

Cabe destacar que la asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del 9° Turno, Malvina Maffini, abogada de las niñas, solicitó al tribunal que elabore un extracto de la sentencia en de lenguaje sencillo para que ellas puedan comprender con mayor facilidad la decisión judicial y sus consecuencias.


Comunicación clara y sencilla

La jueza Vieites enfatizó que las niñas “son las primeras destinatarias” de la resolución y que “necesitan tener acceso a la información de todas aquellas cuestiones que hagan a su interés, en una modalidad adaptada a su edad y capacidad progresiva”. La magistrada agregó que, en este tipo de casos, resulta conveniente “acceder a otras herramientas comunicacionales como el contacto personal”.

“La mejor forma de comunicarles los alcances de esta resolución de una manera clara, sencilla, precisa y completa es, a mi entender, a través de la inmediación: que las tres, mediante el contacto directo y personal, podamos conversar sobre qué, cómo y por qué se resolvió del modo en que se hizo. Considero que echar mano de las bondades que ofrece la comunicación verbal, permitirá a M. y a Z. evacuar todas sus dudas, solicitar aclaraciones y así, mediante la interacción, facilitar su entendimiento”, afirmó.

La magistrada también recalcó que la comunicación al niño de las decisiones adoptadas en el proceso constituye “una garantía judicial (sentencia fundada y notificada) que responde al principio del debido proceso”. Asimismo, puntualizó que, de esta manera, se cumple con el compromiso que asume el Estado Argentino en la implementación concreta y real de la Convención de los Derechos del Niño. En efecto, la Observación General n.° 12 de dicha normativa establece, entre otras cosas, que “el encargado de adoptar decisiones debe informar al niño del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración sus opiniones".


Causa: “V., M. J. – H., A. F. – Adopción”.
Fecha: 7 de octubre del año 2021.
Resolución: Sentencia n.° 8.

Violencia Familiar