Familia :: 10/12/2021

Rechazan un pedido de levantamiento de embargo sobre un inmueble por deudas alimentarias

El tribunal consideró que esta maniobra buscaba perjudicar el derecho alimentario de su hijo y constituía un hecho de violencia económica contra la progenitora.

En un juicio por incumplimiento de la cuota alimentaria, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó un pedido de levantamiento de embargo sobre un inmueble del progenitor deudor, que había sido donado a su hermana a cambio de desligar a su hermano de la obligación alimentaria. El tribunal consideró que esta maniobra concordaba con la figura de litigante malicioso y, por ende, le impuso a la mujer una multa equivalente al 20% de la deuda alimentaria total, esto es, 41.318,19 pesos.

La expareja del deudor había embargado ese inmueble para garantizar el cobro de las cuotas debidas a su hijo. La hermana del padre incumplidor compareció en dicha causa, en carácter de tercera interesada, para requerir la cancelación del embargo que pesaba sobre este inmueble. Según manifestó, este bien había sido transferido a su nombre por una donación del demandado. En el proceso de alimentos, manifestó que iba a tomar a su cargo el embargo y ofreció depositar a la orden del tribunal la suma de dinero publicada por el Registro General de la Propiedad, esto es, 49.686,66 pesos. Sin embargo, este monto publicitado no contemplaba la totalidad de la deuda alimentaria (es decir, capital actualizado más intereses); sino que  la cifra definitiva había llegado a 206.590,97 pesos.
 
El juez Gabriel Tavip rechazó el planteo y recalcó que admitir la cancelación de la medida cautelar, tal como fue requerida, “operaría como aliciente a esos incumplimientos y contribuye a perpetuar la censurable conducta omisiva del progenitor respecto a la obligación legal a su cargo".

Recordó que el artículo 745 del Código Civil y Comercial otorga al primer embargante (en este caso la madre del niño) el derecho a cobrar la totalidad de su crédito y no únicamente el monto de la medida cautelar que oportunamente se trabara. “Resulta inadmisible permitir que la tercera interesada –J.  F.- ‘desinterese’ a la progenitora consignando una ínfima parte de la deuda que M.  F. mantiene para con ella”, resaltó.
 
Perspectiva de género
 
En su resolución, el magistrado afirmó que, en este caso, el incumplimiento de la prestación alimentaria a cargo del progenitor no era una situación eventual, sino una conducta “usual, habitual, repetida y arraigada en el tiempo”. El tribunal agregó que esta  actitud del deudor había “obligado” a la progenitora a iniciar las correspondiente “ejecuciones”.

También señaló que el acto de disposición del inmueble a favor de su hermana (distracto de donación) constituía una maniobra elusiva, "absolutamente reprochable”, que sólo busca “perjudicar el derecho alimentario de su hijo". Precisó que esta estrategia de ninguna manera podía ser consentida por el tribunal sino que, por el contrario, debía ser desalentada. Además, calificó su conducta como “hechos de violencia económica contra la progenitora”.

“Las acciones del progenitor en pos del incumplimiento de un deber tan esencial como es el alimentario, importan hecho de violencia económica contra la progenitora, que no pueden tolerarse y alentarse”, refirió.
 
Multa y llamado de atención
 
Una mención especial mereció la aplicación de la sanción pecuniaria en contra de la tercera interesada. El magistrado fundó su decisión en el carácter de “hermana del demandado” que revestía la tercera, lo que le permitía “inferir que debería tener conocimiento no sólo de la situación jurídica del inmueble”, sino también del pedido en relación a su sobrino.

En tal sentido, el juez Tavip enfatizó que no podía “ampararse en la buena fe” y solicitar al tribunal el levantamiento del embargo, “desligando a su hermano de la obligación alimentaria que opera por un monto absolutamente superior” al que publicitaba el registro.

Por otro lado, resolvió hacerle un “llamado de atención” a la letrada interviniente, a quien recordó la especial consideración que debe observarse en los procesos de familia y “más aún cuando puede comprometerse seriamente el derecho alimentario del niño, niña y/o adolescente. A tales fines recomendó que evite en el futuro acompañar peticiones como la que efectuara en la causa e instó a “realizar sus sucesivas presentaciones con mayor perspicacia".

 
Causa: “F., M. O. c/ R., S. A. - Juicio de alimentos - Contencioso”.
Fecha: 1 de noviembre de 2021.
Resolución: Auto n.° 710.

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