17/03/2022

Fundamentan la absolución del sindicalista Daniele por incitación a la violencia pública

El tribunal consideró que las expresiones utilizadas por el gremialista durante una asamblea carecían de la idoneidad para incitar las acciones de violencia colectiva.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por los vocales Enrique R. Buteler, Pablo Brandán y Esteban Díaz Reyna (Secretaría a cargo de Matías Ferrer) procedió a la lectura de los fundamentos de la sentencia dictada en la causa “Daniele, Osvaldo Rubén p.s.a incitación a la violencia colectiva”. En el fallo, el tribunal concluyó que no resulta razonable sostener que las palabras empleadas por el sindicalista en una asamblea gremial hayan sido idóneas para atribuirle “la acción de provocar la realización de desbordes violentos de la clase y la entidad requeridas por figura penal analizada”.

El juicio –que se desarrolló durante febrero último- culminó con la absolución por unanimidad del dirigente sindical Osvaldo Rubén Daniele, acusado por el delito de incitación a la violencia pública (artículo 212 del Código Penal).
El hecho objeto del pronunciamiento había ocurrido el 30 de mayo de 2017 en la explanada del Palacio Municipal 6 de Julio, durante una asamblea celebrada por el Sindicato de Empleados y Obreros Municipales en Córdoba (Suoem) en horas del mediodía. Se había convocado con motivo de la publicación en las redes sociales de datos personales de los empleados municipales por parte de la comuna. En esa oportunidad, Daniele formuló una “encendida alocución” y algunas de sus expresiones motivaron que fuera imputado por ese delito.

En el análisis de la primera cuestión, el tribunal consideró acreditada la existencia de todas las expresiones que la acusación sostenía que había formulado el sindicalista. Algo que había sido reconocido por el propio Daniele.
Sin embargo, al tratar la segunda cuestión, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación entendió que no se demostró que esas expresiones, en ese contexto, tuvieran un sentido provocador de acciones violentas como el requerido por la figura penal. Y, por esa razón, concluyó negativamente en relación a su tipicidad.

La fundamentación de dicha decisión se dividió en dos partes. En la primera, se dieron las razones por las cuáles se entendió que no puede tenerse por probado ese sentido de incitación a la violencia colectiva de esos dichos.
“El significado común de los dichos empleados en el marco de ese discurso y de ese contexto, carece de idoneidad suficiente, en su sentido, tanto lingüístico, como metafórico, para incitar las acciones de violencia colectiva a las que se refiere la figura. Al contrario, el uso de esa terminología, se vincula esencialmente a recursos retóricos relacionados con la crítica pública y la respuesta gremial a la que se convocaba, y al anuncio de sus consecuencias políticas”, indicó el tribunal.

Allí, también se brindaron los argumentos por los que, debido a ello, la conducta carece de relevancia penal, desde una perspectiva estrictamente relacionada con los alcances de la ley penal.

En la segunda parte, se expuso de qué manera se entiende que las garantías constitucionales y convencionales a la libertad de expresión y al derecho de protesta, influyen en ese juicio de licitud y confirman en ese plano la conclusión anterior sobre la atipicidad de la conducta. Aunque la necesidad de este análisis y su realización fue considerada necesaria solo por dos de los tres vocales del tribunal.

A continuación, se agregaron algunas precisiones sobre el alcance más restringido que tienen esas garantías en el ámbito de la “protesta institucionalizada” como la llevada a cabo en este caso. Ello, al tratarse de un gremio jurídicamente reconocido que como tal, cuenta con resortes jurídicos y acceso a los medios que le brindan posibilidades plenas de encausar legalmente sus reclamos sin perjudicar derechos de terceros.

Finalmente, se precisaron los alcances de ese juicio y la sentencia, estrictamente ceñidas a la resolución de este caso. En tal sentido, el tribunal aclaró que la conclusión extraída en esta causa “no supone negar que puedan cometerse delitos en contextos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión o del derecho de protesta”.

“Si la conducta, realmente encuadra en una figura penal, cosa que aquí no ocurre, puede tratarse de un exceso o de un abuso en ese ejercicio. Por lo cual, su sanción resultará perfectamente posible en la medida en que esa acción típica no esté justificada. Sin embargo, para esto último, siempre será necesario considerar los límites constitucionales que procuran evitar la llamada criminalización de la protesta debido a sus efectos negativos para el sistema democrático y los derechos humanos garantizados en la constitución”, pero con esa incidencia diferenciada en los casos de protesta institucionalizada, remarca la sentencia.


Causa: “Daniele, Osvaldo Rubén p.s.a incitación a la violencia colectiva”.
Fecha: 15 de marzo de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 11.

Daniele