01/04/2022

Fuero Laboral: el procedimiento declarativo abreviado comienza a aplicarse en nuevas causales

El TSJ dispuso que puedan tramitarse con esta modalidad las causales contempladas en los incisos b, c, d, e, g, i, j del artículo 83 bis de la Ley 7.987 y el supuesto previsto en el artículo 52 bis.

A partir del 1° de abril se amplían las hipótesis en las cuales puede implementarse el procedimiento declarativo abreviado (PDA), con audiencia única, en los procesos laborales que desarrollan los Juzgados de Conciliación y Trabajo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso que puedan tramitarse con esta modalidad las causales contempladas en los incisos b, c, d, e, g, i, j del artículo 83 bis de la Ley 7.987 y el supuesto previsto en el artículo 52 bis de la norma mencionada.

Con la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario 1746, este procedimiento comenzará a aplicarse en indemnizaciones derivadas del despido indirecto, fundado exclusivamente en la falta de pago de haberes previamente intimados; indemnizaciones derivadas del despido directo fundado en causas de fuerza mayor o en falta o disminución de trabajo por razones económicas no imputables al empleador; y en indemnizaciones acordadas por la ley, estatutos profesionales y/o convenios colectivos de trabajo en los demás supuestos de extinción del contrato que sólo dependan de la verificación objetiva de un hecho.

Podrá aplicarse, con ciertas condiciones, para reclamos por el pago de salarios en mora, la  extensión de la certificación de servicios y remuneraciones, la entrega de la libreta de aportes del fondo de cese laboral y el pago de la sanción conminatoria dispuesta en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. También podrá utilizarse esta modalidad de tramitación cuando el demandado no compareciera a la audiencia de conciliación, no contestara la demanda y no ofreciera prueba una vez vencido el plazo.

Cabe recordar que el PDA comenzó a implementarse en el Fuero laboral de la Provincia de Córdoba en abril del 2021, cuando entró en vigencia la Ley 10.596. Esta reforma otorga a los Juzgados de Conciliación y Trabajo facultades para conocer la prueba y dictar sentencia, en algunos tipos de demanda, en lugar de fraccionar el trámite entre estos juzgados y las cámaras del trabajo.

A partir de esta reforma, se garantiza en el Fuero Laboral la doble instancia y, desde un primer momento,  la oralidad y la presencialidad de juezas y jueces, como una herramienta para acercar la Justicia a las necesidades de los justiciables y para acelerar la resolución de las causas.

Polo Laboral