19/04/2022

Aplican perspectiva de género en sentencia de verificación de créditos por deuda entre excónyuges

Admiten crédito quirografario basado en los montos adeudados del convenio de liquidación de la comunidad de ganancias pactado en dólares. Se ordenó que la deuda sea calculada en base al dólar MEP.

En un proceso concursal, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación, de la ciudad de Río Cuarto, resolvió juzgar con perspectiva de género una verificación de crédito quirografario en base a los montos adeudados de un convenio de liquidación de la comunidad de ganancias pactado en dólares. En el caso, una mujer había solicitado la verificación de un crédito quirografario en dólares billete en el concurso preventivo de su excónyuge. La deuda había sido originada por el incumplimiento por parte del concursado de obligaciones patrimoniales derivadas de la liquidación de la comunidad de ganancias, en el divorcio vincular entre ambos.

La jueza Carolina López Selene declaró que la acreencia era admisible y consideró adecuada la cotización del dólar “MEP” (mercado electrónico de pagos). Para ello, tuvo en cuenta las limitaciones que existen para adquirir moneda extranjera y puntualizó que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arrojaba una suma “equivalente” en pesos que satisfaga el interés del acreedor o resulte justa.

Según expresó el tribunal, las circunstancias del caso imponían la necesidad de juzgar con perspectiva de género para tratar de evitar situaciones “que se vislumbren como desiguales o discriminatorias especialmente para las mujeres cuando pueden quedar al margen de los negocios en las empresas familiares”.

En el fallo se aclaró que el análisis de oficio es una mirada que se impone “como una obligación constitucional y convencional” a fin de garantizar el acceso a la justicia y remediar, en cada caso concreto, “situaciones de asimetría de poder” en base al género.

Entre otras normas, la magistrada subrayó la implicancia directa en el caso de la ley 26.485 (Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), ya que cuando el concursado pidió la apertura del concurso preventivo denunció que el divorcio y la consecuente liquidación de la sociedad conyugal eran las principales causas de su estado de cesación de pagos.

En este sentido, la jueza López Selene resaltó: “El camino hacia la igualdad real contiene múltiples barreras que deben ser visibilizadas; en tanto, esta desigual relación de poder promueve la generación de conductas violentas, tales como la restricción al acceso y control de los recursos económicos, perjudicando a las mujeres principalmente ante una ruptura de pareja, situación que surge de los presentes”.

También argumentó que, a fin de determinar la participación de esta acreedora en el cómputo de las mayorías, en función del artículo 19 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), debe establecerse una cotización más próxima a la realidad en el actual contexto económico del país. Esto, en procura de prevenir la “violencia económica” que constituye disminuir su poder de negociación, si se aceptara la cotización oficial del dólar a quien, conforme la legislación concursal, carece de privilegio en el reconocimiento de su crédito.

Para ello, ponderó la existencia actual de restricciones que limitan la adquisición de la señalada moneda extranjera, que está gravada, además, con el impuesto PAIS y el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Todo esto evidencia que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arroja una suma “equivalente” en pesos que satisfaga el interés del acreedor o resulte justa, ya que con esa cantidad de pesos no se podría adquirir en el mercado de cambios la suma de dólares adeudada y que, por tal motivo, se pactó en billete.

Finalmente, la jueza concluyó que, dentro del abanico que otorga el mercado cambiario legal y regulado, resulta adecuada la cotización del denominado dólar “MEP” (mercado electrónico de pagos); ya que su precio deriva de la compra y venta de títulos públicos (con las regulaciones específicas), de conformidad con los valores propios del mercado y sin afectar las reservas públicas con una cotización que puede ser conocida por el público por medio de las diferentes vías de información periodística, lo cual otorga publicidad y transparencia a tal valor de conversión.


Causa: “L., A. L. – Pequeño Concurso Preventivo”.
Fecha: 24 de febrero 2022.
Resolución: Sentencia n.° 7.

Río Cuarto