02/05/2022

Rechazan amparo contra una resolución de la Junta Electoral del Colegio de Abogados de Bell Ville

La entidad tuvo por no presentada a una lista integrada por candidatos que mantenían deudas de aportes colegiales. El tribunal consideró que tal decisión “no merece reparo alguno”.

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Bell Ville rechazó un amparo presentado por un grupo de abogados en contra del Colegio de Abogados de Bell Ville y su Junta Electoral por una resolución que tuvo por no presentada una lista que estaba integrada por candidatos que mantenían deudas de aportes colegiales.

En la sentencia, el tribunal sostuvo que la resolución de la Junta Electoral del Colegio de Abogados de Bell Ville “no merece reparo alguno”, puesto que “no resulta manifiestamente ilegal, ni contraria a derecho”. El juzgado señaló que, en la resolución impugnada, se advierte la aplicación de la Ley 5805 y del Estatuto; en tanto, la Junta Electoral tiene por no presentada a una lista integrada por ocho colegiados con deuda, siendo tal situación –deudores de aportes colegiales- motivo suficiente para no ser elegibles –candidatos.

Por todo esto, concluyó: “No surge que la resolución en cuestión haya vulnerado un derecho o garantía constitucional, sea actuado de manera manifiestamente contraria a una ley, o a un decreto, a una ordenanza, etc.”, expuso la resolución.


Causa: “G., A. L. y otros c/ Colegio de Abogados de Bell Ville y otro - Amparo (Ley 4915)”.
Fecha: 27 de abril de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 19.


Bell Ville