Oficina de Coordinación :: 12/05/2022

Crean la Oficina de Coordinación de las Unidades de Defensa Pública que actúan en las cárceles

En el acuerdo, el TSJ aseguró que estas oficinas son actores institucionales clave en la defensa, protección y promoción de los derechos de las personas privadas de libertad.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), a través del AR n.° 1756, aprobó un nuevo diagrama organizacional de las Unidades de Defensa Pública (UDP) y creó la Oficina de Coordinación de las UDP, con dependencia de la Secretaría Penal del TSJ. El Alto Cuerpo aseguró que las UDP son un actor institucional clave en la defensa, protección y promoción de los derechos de las personas privadas de libertad, y que, por ello, se ha estimado necesario y conveniente implementar una mejora del diseño organizacional de las UDP.

Además, estableció como propósitos de las unidades las siguientes: “la difusión y divulgación de derechos en general entre la comunidad carcelaria; así como la identificación y derivación de posibles vulneraciones de derechos de las personas privadas de libertad que se encuentren alojadas en Establecimientos Penitenciarios de la Provincia de Córdoba”.

La reforma estructural así como la redefinición de propósitos y funciones resultaron del “Seminario Taller de Empoderamiento en Gestión y Coordinación” y del “Encuentro de valoración del proyecto de coordinación de las UDP”, llevado a cabo por integrantes de la Defensa Pública junto a titulares e integrantes del Centro de Estudios y Proyectos del TSJ y de la Oficina de Asesores en Gestión dependiente de Administración General. Por otro lado, a estos últimos organismos nombrados se les ha encomendado el acompañamiento en la implementación del acuerdo.

Cabe recordar que en el año 2017, por acuerdo 1458, fue creada la UDP en los establecimientos carcelarios con el fin de mejorar el acceso a la justicia de las personas privadas de la libertad, entre otros mecanismos, a partir de una mayor cercanía entre el/la Defensor/a oficial y su defendido/a. En razón de los resultados positivos que se evidenciaron desde la primera experiencia, se dispuso la réplica de este sistema en otros establecimientos y jurisdicciones.

El acuerdo manifiesta que el crecimiento de los requerimientos al servicio que brindan las UDP y que la diversidad de las realidades contextuales y de criterios de intervención, hacen patente la necesidad de actualizar las funciones y de contar con una coordinación. De este modo, tal como se precisa en los anexos que se aprueban en el mismo acuerdo (ver adjuntos al pie), la estructura de las UDP, bajo la dependencia de la Secretaría Penal, estará conformado por:

a. La Dirección General de las UDP;
b. Una Oficina de Coordinación de las UDP, bajo la dependencia de la Dirección General que podrá acudir a la asistencia de los/as Delegados/as Regionales del Interior,
c. Las Delegaciones Regionales, de quienes hasta el día de la fecha desempeñaban la función de Directores de las Unidades del interior;
c. Colaborador/es de la Oficina de Coordinación de las UDP.

Mientras que las UDP existentes continuaran con su composición actual:

a. Auxiliar colaborador/a;
b. Empleado/a Trabajador Social;
c. Empleado/a;

Unidad de la Defensa