13/05/2022

Dan a conocer los fundamentos de la condena por la explosión de la planta química

Se impuso la pena de ocho años de prisión a Sergio Raponi por el delito de estrago doloso doblemente calificado. El acusado permanecerá en libertad hasta que quede firme la sentencia.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó, por mayoría, al abogado Sergio Hilton Raponi a ocho años de prisión por el delito de estrago doloso doblemente calificado por el peligro de muerte de una persona y por el resultado mortal (art. 186, incisos 4 y 5, del Código Penal, respectivamente), en concurso ideal. El voto de la minoría, en tanto, consideró que el hecho debía encuadrarse en la figura de estrago culposo. El acusado permanecerá en libertad hasta que quede firme la resolución.

El tribunal consideró acreditado que Raponi estaba al frente de la planta, aunque él haya alegado, en su defensa, que era un empleado más. También concluyó que el acusado conocía perfectamente la peligrosidad de los materiales que se manipulaban en la química.

Asimismo, se tuvo por probado que, desde el año 2008, la planta tenía un depósito clandestino (concretamente, la parcela 10), que fue donde se produjo la explosión. Este lote se comunicaba con el resto del inmueble a través de un hueco en la pared; aunque este “acceso” era tapado cada vez que había una inspección de la Municipalidad de Córdoba. La parcela en cuestión carecía de las medidas de seguridad requeridas por las autoridades, pese a que allí también se almacenaban productos químicos peligrosos. Por otro lado, se corroboró que Raponi hizo una conexión clandestina de la fábrica a las cloacas y que, por allí, se escurrían los desechos químicos. Asimismo, el acusado hizo certificar normas ISO en la fábrica, pero falseando los datos.

A diferencia de la postura de la Fiscalía de Cámara (que descartó el agravante previsto en el inciso 5, del artículo 189 del Código Penal), el tribunal, por unanimidad, consideró que explosión fue la causa inmediata de la muerte de María Angelica Cueto, una mujer que vivía cerca de la química. Por esta razón, mantuvo los agravantes fijados en calificación legal originaria, establecida por la Fiscalía de Instrucción y peticionada por los querellantes particulares, esto es, el peligro de muerte de una persona (inc. 4) y por el resultado mortal (inc. 5).

Otra cuestión controvertida se suscitó respecto de la existencia de dolo eventual o culpa. El voto mayoritario, conformado por los camaristas Enrique Berger y María Antonia de la Rúa, sostuvo que existió dolo eventual, puesto que la prueba demuestra que Raponi se representó el resultado y lo despreció. En tanto, el voto en minoría, elaborado por el vocal Mario Capdevila, argumentó que Raponi debía responder por el hecho pero a título de culpa.

Asimismo, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación también atribuyó responsabilidad civil a la firma Raponi Industria Química S.R.L. por los daños ocasionados como consecuencia de la explosión. Esto, atento a que pudo comprobarse a través de los testimonios de los operarios de la empresa que el acusado era quien tenía la dirección y el control de ese sector de la planta química.

Por último, se remitieron antecedentes a la Fiscalía de Instrucción que por turno corresponda por la posible participación en el hecho de Ismael Raponi, Nancy Silvia Raponi y Alejandra María Raponi Marón, conforme lo solicitaron el Ministerio Público Fiscal y los querellantes particulares. En cambio, no se hizo lugar a la solicitud de pasar los antecedentes en relación con los funcionarios municipales, atento que, para el tribunal, este pedido se basaba en meras sospechas sin fundamento probatorio.


Causa: “Raponi, Sergio Hilton p.s.a. estrago doloso doblemente calificado”.
Fecha: 13 de mayo de 2022.
Resolución: Sentencia n.º  24.

Tribunales II