03/06/2022

Reconectan la provisión normal de agua potable a una persona mayor con dolencias irreparables

Por deudas, la empresa prestataria había restringido el servicio a 50 litros diarios. El tribunal consideró que ese límite genérico resultaba escaso para este caso en particular.

La empresa prestataria del agua potable en la ciudad de Córdoba reconectó el servicio normal a una persona mayor con graves e irreparables dolencias, a quien se le había limitado la provisión a 50 litros diarios por facturas impagas. Asimismo, la firma redujo la deuda y solicitó el beneficio de la tarifa solidaria para ese domicilio.

La mujer había presentado una acción de amparo en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación contra la decisión de la firma de restringir el servicio. En su presentación, la amparista adujo que tenía dolencias tales como insuficiencia renal crónica, hipertensión arterial, úlceras en miembros inferiores, alucinaciones, descontrol emocional, desorientación agresividad y afectación neurológica. También puntualizó que sus ingresos se limitaban al haber jubilatorio nacional mínimo y que ello le había impedido cancelar la deuda que mantiene con la prestataria del servicio de agua potable.

En su resolución, el juez Gustavo Massano señaló que, si bien el límite de provisión de servicio por falta de pago fue establecido en base a parámetros científicos que aseguran la cobertura de las necesidades básicas diarias de un individuo, este caso presenta ciertas características especiales “que ponen en duda aquella conclusión elaborada de manera abstracta”.

“El límite de provisión de agua establecido para garantizar las necesidades básicas de un individuo en sentido genérico y abstracto, puede resultar escaso para una situación especial como la que acredita en grado de verosimilitud suficiente la demandante”, explicó.

Asimismo, el magistrado precisó que, a la vulnerabilidad propia de una persona mayor, “se agrega el delicado estado de salud de la accionante, lo cual supone una tangible merma de sus posibilidades de autonomía física y económica que le permitan asumir las diligencias necesarias para cancelar su deuda, y un incremento de sus necesidades básicas respecto del ciudadano común y usuario del servicio”.

Por todo ello, el tribunal ordenó a la empresa Aguas Cordobesas, como medida de tutela anticipada en el marco de la acción de amparo, que provea 100 litros de agua por día al inmueble donde residía esta persona mayor.

Frente a esta decisión, se abrió una negociación entre la firma prestataria del servicio y la amparista, que contó con la participación de la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial de Córdoba.

De esta manera, se arribó a un acuerdo que posibilitó la reconexión del servicio normal de provisión de agua. También se consensuó una reducción de la deuda y un plan de cuotas, aceptado por la amparista. Finalmente, se llevó a cabo un  informe socioeconómico y se solicitó el beneficio de tarifa solidaria para la mujer.


Causa: “M., L. M. c/ Aguas Cordobesas S.A. – Amparo (LEY 4915)”.
Fecha: 6 de abril de 2022.
Resolución: Decreto de fecha 06/04/2022.


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