03/06/2022

Reconocen la competencia federal en la causa de la Fundación de Medicina y Filosofía Egipcia

El juez provincial Estigarribia ordenó poner a disposición del Juzgado Federal de 3º Nominación de la ciudad de Córdoba a los 11 imputados que se encuentran con prisión preventiva.


El juez de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, no hizo lugar al cuestionamiento que la Fiscalía de Instrucción de esa sede judicial formuló frente al pedido del Juzgado Federal de 3º Nominación de la ciudad de Córdoba de que le remitiera la causa en donde se investigaba a la “Fundación Seshen de Medicina y Filosofía Egipcia”. De esta forma, el magistrado reconoció la competencia de la Justicia Federal y ordenó poner a disposición del tribunal solicitante a los once imputados que se encuentran con prisión preventiva.

La investigación de la causa fue llevada por la fiscal Analía Gallaratto desde el año 2020, frente a denuncias por estafa y ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo que formularon un gran número de víctimas de distintas localidades y provincias. La funcionaria imputó a los líderes, Álvaro Aparicio Díaz y Carolina Cannes, y al grupo más cercanos de “maestros” por el delito de asociación ilícita; dictó la prisión preventiva para todos ellos; y dispuso, recientemente, la elevación de la causa a juicio. 

Frente a este panorama y debido a la presentación que formularon algunos de los “maestros”, la Justicia Federal entendió que podría encontrarse configurado el delito federal de trata de personas en relación a algunos de los imputados; puesto que podrían haber cometido los delitos de estafa y ejercicio ilegal de la profesión de los que se los acusa, en los tribunales provinciales, con la voluntad captada por los líderes de lo que se califica como una “secta”. 

En su resolución, el juez provincial Estigarribia señaló: “En definitiva, del análisis realizado se advierte por parte de los principales representantes de la organización de carácter sectario el posible uso de métodos de captación y manipulación psicológica, que tenía como finalidad obtener beneficios económicos, a través de trabajos o servicios no remunerados y de distintas “prestaciones” espirituales (iluminaciones, protecciones, transferencia de sabiduría y métodos de progreso personal) o médicas (diagnósticos de enfermedades, como diabetes o cáncer, o sanaciones para poder concebir hijos, etc.), a las que se accedía con sesiones, cursos y viajes a Egipto, siendo todas las erogaciones afrontados por el resto del grupo, pero no por los captores, por lo que los afectados llegaban a despojarse de sus bienes y a endeudarse mediante préstamos bancarios”.

Por ello, el magistrado de Villa Cura Brochero concluyó que resultaba posible que algunos de los imputados por delitos comunes en la Justicia provincial puedan ser víctimas del delito de trata de personas, por lo que debe ser la Justicia Federal la que investigue ese delito, como así también aquéllos ilícitos por los que se los acusa en el fuero provincial, ya que según el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas, si quienes cometieron los delitos actuaron manipulados psicológicamente no pueden ser sancionados.

Finalmente, el juez provincial sostuvo: “Ello hace necesario que, frente a las dudas formuladas por quienes han sido probadas víctimas de delitos comunes, con consecuencias nefastas para sus vidas, se indague profundamente sobre la verdadera motivación que impulsó a cada una de las personas que produjeron ese daño, para conocer si su accionar se encontró viciado y fue instrumental a los designios de sus captores, porque tan importante como no sancionar penalmente a quien ha actuado con su voluntad viciada por la manipulación psicológica a la que ha sido sometido, es no permitir que quienes han actuado sin esa limitación procuren hacer uso de una herramienta noble como lo es la Ley de Sanción de Trata de Personas para lograr la impunidad de delitos comunes ejecutados en forma consciente”.


Causa: "Incidente de inhibición con motivo del oficio remitido por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en autos SAC N° 9446872”.
Fecha: 3 de junio 2022.
Resolución: Auto 23.

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