07/06/2022

Disponen internación cautelar de adolescente punible con problemas de salud por consumo de drogas

Sus familiares expresaron que no podían controlarlo y que “el problema de adicciones nubla su razonamiento y lo lleva a situaciones de peligro”. Permanecerá bajo la guarda de la Senaf.

El Juzgado Penal Juvenil de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso la internación provisoria de un adolescente en conflicto con la ley penal para que se atienda de manera integral sus problemas de salud por consumo de sustancias psicoactivas. El tribunal consideró que esta es “la única medida que aparece como eficaz para evitar que continúe expuesto a un riesgo constante” y que se avance hacia su reintegración social. También entendió que, en este caso, la internación no puede ser sustituida por otra medida más leve. La medida se dispuso luego de haberse descartado la inimputabilidad, a través de una pericia psiquiátrica.

En la resolución, la jueza Daniela Elizabeth Bianciotti puntualizó que el joven –investigado por la comisión de delitos contra la propiedad- se encuentra en una  “grave situación”, ya que su madre manifestó dificultades para ejercer su rol normativo, su padre está ausente y tiene situaciones problemáticas en el contexto barrial.

Por esa razón, resolvió que permanezca bajo la guarda de la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) ya que “la familia no puede asumir esta responsabilidad”. En tal sentido, la magistrada indicó que “su mamá, con quien siempre vivió, dijo que no puede controlar más a su hijo y que la única solución sería la internación” y que, en igual sentido, se ha manifestado la abuela. En tanto, su padre, con quien no convive, “dijo que el problema de adicciones nubla su razonamiento y lo lleva a situaciones de peligro”.

Si bien el tribunal se entrevistó con el adolescente para conocer su opinión, la jueza Bianciotti consideró que debía apartarse de su voluntad que era tratar la adicción de manera ambulatoria. En este sentido, la magistrada subrayó que los diferentes profesionales del área de salud aseguran que “no tiene total conciencia de su problema” y que se niega a ser ayudado. Al respecto, recordó que cuando se dispuso un tratamiento ambulatorio, duró poco tiempo porque él adolescente lo interrumpió casi inmediatamente después de comenzar.

“En este momento, estoy convencida de que la opción más beneficiosa (…) es que continúe internado bajo la guarda de Senaf, haciendo saber a dicho organismo que deberá brindarle la atención necesaria para su problema de salud, ya que es la única medida que aparece como eficaz para evitar que continúe expuesto a un riesgo constante y lograr que avance hacia su reintegración social, fin primordial de la Ley Penal Juvenil”, sintetizó.

Asimismo, destacó que esta medida “puede ser modificada en cualquier momento si las cosas cambian; si él, ayudado por la terapia, va mejorando y demostrando que puede continuar con un tratamiento afuera, y que además va a poder cumplir otras condiciones que se le pueden imponer en el proceso penal”.

La resolución precisa que la internación se dispuso como una medida cautelar tendiente a resguardar los fines del régimen penal juvenil. Asimismo, se constató la concurrencia de los requisitos de toda medida cautelar que implica la privación de libertad, sin importar su nombre (en este caso, internación), a saber: se trata de un delito grave reprimido con pena privativa de libertad; existe prueba que permite sostener en grado de probabilidad tanto la existencia de los hechos como de la participación del adolescente; la medida aparece como indispensable para asegurar la aplicación de la ley penal juvenil.

Finalmente, el fallo contiene un párrafo dedicado a explicar al adolescente en términos claros los motivos por los cuales se toma esa decisión (y no otra). Ahí se explicitan los criterios usados por el tribunal para determinar su interés superior como así también se exponen las razones por las cuales no resulta posible adoptar por el momento una decisión conforme a sus deseos (tratamiento ambulatorio), aunque el tribunal haya tomó en consideración su opinión.


Causa: P. P., I. D. – Medidas de coerción NNA punible”.
Fecha: 10 de mayo de 2022.
Resolución: Auto n.° 38.

Violencia Familiar