08/06/2022

Resguardan el ejercicio de la responsabilidad parental de mujer con capacidad restringida

El tribunal dejó sin efecto una “declaración de insania” dictada años atrás y estableció un sistema de apoyo para el ejercicio de determinados actos.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba dejó sin efecto una “declaración de insania” dictada, años atrás, respecto de una mujer que tiene dos hijas menores de edad y designó un sistema de apoyo, como medida provisoria, mientras dure el proceso la limitación de su capacidad respecto de determinados actos. Asimismo, el tribunal decidió no suspender el ejercicio de la responsabilidad parental de la interesada respecto de sus hijas menores de edad y estableció que esta tarea se ejerza con apoyo de su “hermano del corazón”.

En este sentido, el juez Nicolás Maina expresó que la intervención y la asistencia del sistema de apoyos se presenta como un recurso con aptitud suficiente para facilitar la toma de decisiones de la mujer como así también para “promover su autonomía y facilitar su comunicación, comprensión y manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos, entre ellos, los relativos a su responsabilidad parental”.

Además, explicitó que toda decisión de la interesada relativa al ejercicio de este derecho-deber deberá contar con el necesario asentimiento del apoyo y, en caso de discrepancia, decidirse judicialmente. También remarcó que la figura de apoyo podrá adoptar las medidas para protección a la persona y bienes de las niñas.

Con esta decisión, el magistrado adecuó la situación de la mujer a los nuevos paradigmas de derechos humanos vigentes en materia de salud mental. En la resolución, destacó que, en el esquema normativo actual, la declaración de incapacidad tiene carácter excepcional y está reservada solo en caso de imposibilidad absoluta de comunicación.

El juez Maina explicó que, mientras dura el trámite de adecuación de la situación jurídica de la interesada, está obligado a ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona, como así también, determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos y cuáles la representación de un curador.

En base al dictamen del equipo interdisciplinario y a las audiencias personales mantenidas en el tribunal, el juez Maina destacó que la mujer “puede interactuar con el entorno y expresar su voluntad”. Por lo tanto, consideró que correspondía restringir la capacidad para determinados actos y, en relación con ellos, designar los apoyos necesarios y especificar sus funciones en relación con las necesidades y las circunstancias de la persona.

En ese cometido, el tribunal llevó a cabo un análisis contextualizado de la relación de la interesada con las personas propuestas como apoyo, una de las cuales formaba parte de su red socio-afectiva, a quien ella consideraba un “hermano del corazón”. Otorgada la palabra a la mujer para conocer su parecer, ella manifestó su absoluta conformidad con que las personas designadas. El sistema de apoyo se complementó con la designación de dos abogadas que le venían prestando asistencia.

Seguidamente, el juez detalló todos aquellos actos de contenido patrimonial y no patrimonial respecto de los cuales su capacidad de ejercicio se restringía y para los que se designaba el sistema de protección, apoyo y representación.

El magistrado fundó su decisión en los artículos 31 a 47, 140, 658 y 702 del Código Civil y Comercial; artículos 23 y 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; en la Convención de Belém do Pará; la ley nacional n.º 26.845; y en las normas que conforman el Modelo Social de la Discapacidad. También se apoyó en las constancias concretas que surgían del expediente, en especial el informe interdisciplinario practicado y el informe elaborado por la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial.


Causa: “O.R., N.S. - Demanda de limitación a la capacidad”.
Fecha: 26 de abril de 2022.
Resolución: Auto n.° 122.

Palacio de Justicia