01/07/2022

Descartan el homicidio con dolo eventual en siniestro vial ocurrido en Río Segundo

Se comprobó que el acusado condujo bajo los efectos del alcohol y a alta velocidad. También se estableció que las víctimas circulaban sobre la calzada en el momento del impacto.

La Cámara 11° en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a Gonzalo Alfredo Soria a la pena de cinco años y cinco meses de prisión e inhabilitación especial por diez años para conducir vehículos automotores. Su conducta se encuadró en el delito de homicidio culposo agravado y lesiones culposas.

El tribunal consideró probado que el acusado condujo a excesiva velocidad y bajo los efectos de una acentuada ingesta de alcohol, mientras manipulaba su dispositivo celular. Todo esto le impidió ejercer el domino del vehículo automotor y provocó el siniestro vial que causó la muerte del joven Luciano Gassmann y las lesiones a Leonel Emanuel Ferreyra. Asimismo, los camaristas María Gabriela Rojas Moresi, María Susana Frascaroli y Horacio Augusto Carranza consideraron probado que el acusado prosiguió con su marcha sin detenerse a socorrer a las víctimas y resguardó su vehículo en un taller mecánico.

No obstante ello, durante el juicio se estableció que en el momento del impacto las víctimas caminaban sobre la carpeta asfáltica, lo que mitigó mínimamente de la conducta temeraria del acusado. Además,  “[e]n base a la prueba testimonial, las imágenes fílmicas, las conclusiones de la pericial accidentológica y con arreglo a la sana crítica racional puede válidamente sostenerse que Gonzalo Alfredo Soria al efectuar con insistencia señas de luces procuró alertar sobre su presencia y el inminente paso por la calzada, donde caminaban Luciano Gassmann y Leonel Emanuel Ferreyra”, refiere el fallo.

En referencia al fallo “Amoedo” que aplicó la figura de homicidio simple a un siniestro vial, la Cámara 11° en lo Criminal y Correccional enfatizó que no todas las muertes imputables a la conducción antirreglamentaria de vehículos con motor deben ser atribuibles “a priori” a título de imprudencia ni tampoco a título de dolo.

El tribunal remarcó que, para encuadrar el hecho como homicidio simple con dolo eventual, se debe comprobar que el acusado dejó solo librado al azar o a la suerte que el daño sucediera, lo que no ocurrió en este caso. De hecho, cuando el imputado vio a la víctima sobre la calzada comenzó a hacerle cambio de luces para que este se retirara de la carpeta asfáltica, en la confianza que así lo haría. Es decir, Soria llevó a cabo una conducta tendiente a evitar el resultado, lo cual es incompatible con el dolo eventual.

Para los camaristas, la manera en que ocurrieron los hechos, en este caso, obliga a encuadrar la conducta del acusado en la figura del homicidio imprudente puesto que el autor “conocía la posibilidad abstracta de realización del riesgo no permitido de su conducta y siguió adelante con su acción en la confianza de su evitación”.

Finalmente, el tribunal hizo lugar en forma parcial a la demanda civil planteada contra Gonzalo Alfredo Soria y lo condenó a pagar 5.647.600 en concepto de daño moral a cada uno de los padres de la víctima, más otros rubros tales como daño emergente pasado, daño emergente futuro y pérdida de chance.


Causa: “Soria, Gonzalo Alfredo p.s.a. homicidio culposo agravado, etc.”.
Fecha: 1 de julio de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 22.

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