24/10/2022

Suspenden la aplicación de la ordenanza sobre la reelección de las autoridades municipales de Tanti

El Alto Cuerpo entiende que la norma, que establece que será considerado como primer mandato el 2019/2023, colisiona contra la Ley Orgánica Municipal.


El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió formalmente y dispuso que se dé trámite a la demanda presentada por el presidente del Partido Justicialista (PJ) de Tanti, Lucio Alberto López, con el fin de que se evalúe la inconstitucionalidad de la ordenanza sancionada recientemente por el Concejo Deliberante de dicha localidad. También ordenó que se suspenda provisoriamente la aplicación de la referida norma. Ello, en tanto esta prevé que, para la eventual reelección de las autoridades municipales (intendentes, concejales y miembros del Tribunal de Cuentas), no se compute el período vigente como el primer mandato, sino el que se desarrolle entre el 10 de diciembre de 2023 y el 10 de diciembre de 2027.

El Alto Cuerpo consideró que la ordenanza sancionada es, preliminarmente, contraria a la Ley Orgánica Municipal (LOM) n.° 8102, que rige para los municipios que no cuentan con cartas orgánicas propias (como es el caso de Tanti). En efecto, la LOM fue modificada en el año 2017 por la Ley n.° 10406, que ha establecido que, en el caso de las autoridades municipales, el mandato 2015-2019 debía ser "considerado como el primer período”.

“En esto radica el peligro cierto, concreto y efectivo de que se concrete un llamado a comicios en dicha localidad, de forma inmediata, bajo el régimen de la Ordenanza n.° 1356/22, con los riesgos institucionales y la incertidumbre que esto generaría”. Esto argumentaron los vocales para justificar el dictado de la medida cautelar, que ha paralizado la aplicación de la norma objetada en Tanti.

En la misma dirección, precisaron que la posibilidad de un llamado inmediato en la referida localidad se infiere de que “los arts. 21 y 22 de la ordenanza en cuestión también posibilitan que la convocatoria a elecciones en Tanti se lleve a cabo sin tener como referencia temporal la que efectuara el Poder Ejecutivo en la órbita provincial, como expresamente manda la LOM (art. 143, según la reforma introducida por la Ley n.° 10407, en el año 2017).

Interés de los partidos políticos en la transparencia de las reglas electorales

Asimismo, los magistrados esgrimieron que “la alteración (normativa)” expuesta por López “proyecta una peligrosa sombra  que debe ser conjurada-, en primer lugar, sobre las prerrogativas que la Constitución provincial (CP, art. 33) le reconoce a su partido político  como a todos- en el entramado electoral y esto es lo que vuelve verosímil, por sí mismo, su pretensión cautelar”. “Pero, más aún, se cierne sobre los grandes acuerdos cristalizados en la CP acerca de cómo deben coexistir armónicamente las competencias de los estados provincial y municipales, respectivamente”, agregaron.

De acuerdo con el TSJ, “la hipotética alteración denunciada sería susceptible de comprometer el dibujo institucional de la CP, atentaría contra los contornos de la autonomía municipal y pondría en jaque uno de los principales postulados del preámbulo de la CP: ‘consolidar el sistema representativo, republicano y democrático’”. “Como consecuencia, no se advierte otra medida más útil y menos gravosa  en términos institucionales- que ordenar a la Municipalidad de Tanti que se abstenga de aplicar la referida ordenanza hasta que el TSJ no se expida sobre el fondo de lo debatido por medio de la ADI (acción declarativa de inconstitucionalidad) planteada”.

La ADI había sido promovida, además de por López, por los también concejales Patricia Mojica y Juan Carlos Quevedo (bloque “Hacemos por Córdoba”). Pero el TSJ entendió que la simple condición de ediles no los volvía titulares de un interés suficiente, de acuerdo con la consolidada jurisprudencia del TSJ. Tampoco, en el caso de Mojica, sus intenciones de postularse como candidata a intendenta en las próximas elecciones, dado que aún no hay un proceso electoral en marcha y su postulación no ha sido formalizada. Por ende, de acuerdo con el TSJ, el único legitimado para accionar era López, por su carácter de presidente del PJ”. “En nuestro orden constitucional, los partidos políticos son considerados ‘instituciones fundamentales de la democracia’ (Constitución de la Nación, art. 37) y los que monopolizan, en Córdoba, la postulación de las candidaturas para cargos públicos electivos (CP, art. 33). Por ende, la modificación objetada, con su eventual impacto en las condiciones en que las agrupaciones han de participar en tal contienda, lo coloca y le otorga al accionante un interés concreto y suficiente en la controversia suscitada”, dijo.

Ahora, se le correrá traslado de la demanda ensayada a la Municipalidad de Tanti y, luego, el TSJ podrá expedirse sobre la cuestión de fondo en debate.


Causa: “Mojica, Patricia Alejandra y otros (concejales electos del Partido Justicialista de la localidad de Tanti) c/Municipalidad de Tanti – Acción declarativa de inconstitucionalidad”.
Fecha: 24 de octubre de 2022.
Resolución: Auto n.° 160.

Palacio de Justicia