02/11/2022

Ordenan reincorporar a un abogado que trabajaba para la Municipalidad de Alta Gracia

El tribunal consideró que el sumario que determinó su cesantía fue sustanciado durante la vigencia de una carpeta médica, fundada en razones de salud mental.

La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la nulidad de un acto administrativo dictado por la Municipalidad de Alta Gracia que disponía dejar cesante a un abogado que trabajaba en el Área de la Secretaría General y de Medio Ambiente. Al mismo tiempo, dispuso que se dicte un nuevo acto que ordene la reincorporación del trabajador a sus funciones, en idéntico cargo al que tenía antes de la baja.

La demanda fue iniciada con motivo de un sumario administrativo que había dispuesto la cesantía del agente comunal por incurrir en una de las prohibiciones previstas en el cuerpo normativo que regula su relación de empleo público, a saber: representar o patrocinar a litigantes en contra de su propia empleadora, es decir, contra la administración pública municipal.

En aquel procedimiento, el municipio había dado por decaído el derecho a presentar descargo por escrito y a ofrecer prueba, sin resolver el pedido del actor –quien gozaba licencia por razones de salud– de que se suspenda el sumario iniciado en su contra hasta su alta médica.
 
La resolución judicial destacó que el actuar de la Administración no respetó “el conjunto de los requisitos mínimos impuestos por la doctrina de la Corte IDH, de la CSJN y del Tribunal Superior de Justicia como garantía del debido proceso adjetivo ‘previo’ a la aplicación de una sanción, garantía que se encuentra expresamente prevista en la Ordenanza n.° 2147”.
 
“En definitiva, para la sustanciación del sumario la Administración no reparó en las razones de salud, que sí consideró para postergar la notificación de la cesantía, de lo que se concluye que el sumario fue sustanciado en vigencia de una carpeta médica fundada en razones de salud mental”, enfatiza la sentencia firmada por las camaristas María Inés Ortiz de Gallardo y María Soledad Puigdellibol.
 
El fallo también ordenó reconocer el derecho subjetivo de antigüedad en el servicio del demandante, más el pago en concepto de contribuciones patronales y aportes personales.
 
Asimismo, el tribunal estableció que el municipio debe resarcir al agente por el daño patrimonial causado con una indemnización y aclaró que esta tarea “no es a título de contraprestación por servicios no cumplidos”, cuya determinación fue diferida a la fase de ejecución de sentencia.
 
De igual modo, desestimó el rubro daño moral pretendido por falta de una relación de causalidad adecuada atribuible al exclusivo obrar administrativo. Sin embargo, ordenó la incorporación de una copia certificada de la sentencia definitiva y del acto administrativo dictado en consecuencia al legajo personal del empleado.
 
 
Causa: “M., J. V. c/ Municipalidad de Alta Gracia – Plena Jurisdicción”.
Fecha: 16 de septiembre de 2022.
Resolución:  Sentencia n.º 49.

Contencioso administrativo