09/11/2022

Rechazan una demanda laboral presentada por un hombre contra su expareja

El tribunal consideró que entre ellos no existió un contrato de trabajo. También ordenó la asistencia obligatoria del demandante a un tratamiento especializado sobre violencia de género.

La Sala Sexta de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba rechazó la demanda laboral interpuesta por un hombre contra su expareja por considerar que entre ellos no existió un contrato de trabajo. Asimismo, en atención a las graves conductas del actor acreditadas durante el juicio, ordenó su asistencia obligatoria a un tratamiento especializado sobre concientización en la problemática de violencia de género.

La vocal Nancy El Hay sostuvo que no se incorporó a la causa ningún elemento que permita concluir que el hombre trabajó para su ex concubina, que cobrara un sueldo, que recibiera órdenes o que cumpliera una jornada determinada. Por el contrario, consideró probado que entre las partes existió un vínculo sentimental del que se derivó soporte y apoyo en proyectos personales, que nada tuvieron que ver con la relación laboral denunciada.
Por otro lado, advirtió que los reclamos de deuda del actor se enmarcaron en un serio “conflicto afectivo”, con tonos violentos y de amenazas como consecuencia de la negativa de la demandada a reunirse luego de la separación de la pareja, amedrentándola con utilizar videos personales.

Desde ese lugar, la magistrada enfatizó en la necesidad de fallar con “perspectiva de género”, en especial en aquellos casos en que se demuestra una desigualdad materializada en estereotipos construidos a partir de la diferencia sexual. En particular, sostuvo que “el chat mantenido por WhatsApp y correos electrónicos aportados, denotan la construcción referenciada en la que se asienta el comportamiento reprochable del actor, ultrajando, subestimando y reduciendo a quien fuere su pareja, aquí demandada. Tales circunstancias abusivas constituyen violencia de género, situación que impone generar instancias de capacitación y asesoramiento, a través de talleres de visibilización y abordaje referidos a aquella”.

Agregó que “la señalada actitud perturba el orden público, demostrando, instigando o pregonando conductas que vulneran a la sociedad en general, provocando serias alteraciones en el desenvolvimiento de la vida en la comunidad, extremo que debe evitarse en un Estado de Derecho que impulsa acciones y programas por la igualdad de género, prevención y erradicación de la violencia general y contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades”.

Por último, además de la asistencia obligatoria del actor a un tratamiento especializado en el Centro Integral de Atención de Varones, la magistrada determinó que los gastos del juicio sean soportados por el reclamante y solidariamente por sus letrados por no demostrar razonablemente algún derecho para demandar y hacer litigar inútil e innecesariamente a la mujer demandada.


Causa: “M., M. c/ C., R. – Ordinario – Despido”.
Fecha: 6 de octubre de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 466.

Polo Laboral