27/12/2022

Limitan facultades del procurador para ordenar inhibición general de bienes en juicio ejecutivo

El tribunal remarcó que esta medida tiene un carácter subsidiario. Por este motivo, no resulta procedente cuando existen otros bienes del deudor susceptibles de embargo.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Villa María ordenó al Fisco de la Provincia que antes de disponer la medida cautelar de inhibición general de bienes recabe informes sobre la existencia de bienes empadronados a nombre del demandado.

El juez Arnaldo Enrique Romero destacó que, si bien el Código Tributario (ley 6006 y modificatorias) faculta a los procuradores fiscales a librar y diligenciar medidas cautelares, esta ley especial no ha modificado el orden de prelación vigente en el Código Procesal Civil y Comercial (ley 8465).

Así, Romero subrayó que en los juicios ejecutivos del Fisco la inhibición general de bienes es procedente cuando no se conocen bienes del deudor susceptibles de embargo, o bien, cuando éstos no fuesen suficientes para cubrir el importe del crédito reclamado. Y enfatizó en que, una interpretación diferente, tornaría a la norma en irrazonable, al reconocer a favor del Fisco prerrogativas que se encuentran reñidas con los principios de división de poderes, igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio, resguardados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.

Particularmente, con relación a las constancias de la causa, el magistrado remarcó que ya se había embargado un inmueble de la demandada, que parecía suficiente para cubrir el crédito reclamado; e, incluso, se habían iniciado los trámites tendientes a la subasta desde hacía más de siete años.

Por lo tanto, el juez Romero concluyó que la desidia del actor durante todo ese tiempo, determinó un crecimiento desmedido de la liquidación de la deuda, configurando un “abuso del derecho” en los términos del artículo 1071 del Código Civil (vigente en la época de traba del embargo) y artículo 10 del actual Código Civil y Comercial, lo que no puede aceptarse.


Causa: “Fisco de la Provincia c/ Molle Gas S.R.L. Ejecutivo, Expte. N° 479663”.
Fecha: 17 de agosto 2021.
Resolución: Auto n.° 238.

Villa María