17/03/2023

Admiten formalmente amparo colectivo por falta de provisión del servicio de electricidad

Vecinos de la comuna de Villa del Prado afirmaron que carecen de la prestación del servicio de energía eléctrica. Presentaron una demanda contra el municipio local y a la EPEC.

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba otorgó trámite de amparo colectivo a una acción de amparo iniciada por vecinos de barrio Los Olivares, de la Comuna de Villa del Prado, que denuncian la carencia de servicio de energía eléctrica.

De acuerdo con la resolución, el objeto de la pretensión consiste en que “cesen en la conducta arbitraria e ilegal de no otorgar los servicios básicos esenciales” como la conexión domiciliaria del servicio de energía eléctrica, lo que -según la presentación- vulnera el derecho a la energía eléctrica, a un medio ambiente sano y a la salud.

Los accionantes afirman que la comuna omitió realizar las obras necesarias para la distribución del servicio de energía eléctrica; reclamando también dicho rubro a EPEC.

El tribunal ordenó la recategorización de la causa como “proceso colectivo”, su recaratulación e incorporación al Registro de Procesos Colectivos. Asimismo, resolvió la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y la difusión de la resolución por el término de tres días en la página web del poder Judicial de la Provincia, todo en cumplimiento del artículo 43 de la Constitución Nacional, el artículo 48 de la Constitución Provincial, la ley provincial n.° 4.915 y el Acuerdo Reglamentario n.° 1499 Serie A del Tribunal Superior de Justicia.

 
Causa: “Chumbita, Alejandro y otros c/ Comuna de Villa del Prado y otro – Amparo Ley 4915”.
Fecha: 28 de febrero de 2023.
Resolución: Auto Nro. 36.

Contencioso Administrativo