17/03/2023

Jesús María: dictan sentencia civil en proceso oral al finalizar la audiencia complementaria

Los fundamentos del fallo se dieron a conocer por escrito al día siguiente. El juez Belitizky consideró que el proceso por audiencia es “beneficioso para toda la sociedad”.

En un juicio por falta de pago de alquileres, entre otras cuestiones, el juez Luis Edgard Belitizky, titular del Juzgado de Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Jesús María, dictó sentencia en forma oral al finalizar la audiencia complementaria con la finalidad de contribuir a la celeridad del proceso.

En la versión escrita del fallo, el magistrado enfatizó que emitir la sentencia inmediatamente después de la finalización del debate despeja muchas dudas y cuestionamientos que desde la sociedad se esgrimen en contra del Poder Judicial. “En primer lugar, los justiciables tienen la posibilidad de conocer en persona a quien resultó ser el juez de la causa y proponerle las inquietudes que le surjan. Se cumple con el principio de publicidad de los actos de gobierno (…). Las partes pueden tomar conocimiento directo de que, al contrario de lo que se suele afirmar, las causas las estudiamos y resolvemos los jueces, sin delegar esa tarea”, aseguró. 

El juez Belitizky agregó que la introducción del proceso oral o por audiencia “tiende a que se acorten los proceso en función de los principios de economía procesal, concentración de actos procesales y celeridad”.

“En la medida que los tribunales contemos con los recursos necesarios, el sistema de procesos por audiencia será beneficioso para toda la sociedad. Su tramitación implica no solo el estudio de la causa por el suscripto, sino la invalorable colaboración de empleados y funcionarios del tribunal en cuanto a vigilar el diligenciamiento de la prueba, la confección y grabación de las audiencias, acompañar al suscripto en el desarrollo de estas”, enfatizó.
Asimismo, destacó los esfuerzos que hacen los abogados y las abogadas que intervienen en estos procesos. “Tienen que alegar en un plazo ínfimo con la responsabilidad de tener que valorar la prueba rendida en autos, ajustar peticiones llegado el caso, intentar defensas, etc.”, expresó Belitizky. 

En tal sentido, el magistrado aseguró que, si esta responsabilidad profesional no va acompañada por una actividad del tribunal más o menos similar, “el proceso por audiencias no tiene demasiado sentido en cuanto a cumplir su finalidad”.


Causa: “Pérez, Hilda Lidia c/ Bustamante, Liliana Cristina y otros - Abreviado - Otros – Trámite oral”.
Fecha: 23 de febrero de 2023.
Resolución: Sentencia n.° 31.

Jesús María