24/05/2023

Registran como amparo colectivo una demanda por prestación deficiente del servicio de agua potable

La acción fue interpuesta por usuarios residenciales del barrio El Dorado II contra el Ente Municipal de Obras y Servicios de San Antonio de Arredondo y la Municipalidad de San Antonio de Arredondo.

La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó la incorporación al Registro Público de Procesos Colectivos de una acción de amparo iniciada por un grupo de usuarios residenciales del barrio El Dorado II en contra el Ente Municipal de Obras y Servicios de San Antonio de Arredondo (EMOSSA) y la Municipalidad de San Antonio de Arredondo. La causa persigue la provisión de este servicio en forma diaria, continua, eficiente y regular a favor de los vecinos del lugar.
 
Para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta las exigencias impuestas por el Acuerdo Reglamentario Nro. 1499/A/2018, del Tribunal Superior de Justicia, tales como, la identificación de la composición del colectivo en su faz cualitativa, del objeto de la pretensión y de los sujetos demandados.
 
Consideró, especialmente, que del escrito inicial surgía que la deficiente prestación del servicio de agua potable constituye un hecho único hábil para lesionar a una pluralidad relevante de derechos individuales. En este sentido, consideró que tratándose de un proceso colectivo en que se encuentran en juego los aspectos comunes de intereses individuales homogéneos, correspondía entonces inscribir el proceso en el Sistema de Administración de Causas en la categoría “amparo colectivo”; y registrar y publicar los datos de la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos.
 
 
Causa: “Salina, Andrés Darío y otros c/ Municipalidad de San Antonio de Arredondo y otro - Acción de amparo colectivo”.
Fecha: 12 de mayo de 2023.
Resolución: Auto n.º 68.

Agua potable