01/11/2023

El TSJ de Córdoba estableció directivas prácticas para obtener las “sábanas telefónicas”

Equipara los datos de tráfico con los contenidos de las comunicaciones. Estableció que las fiscalías deberán solicitar a los juzgados de control autorización para acceder a esa prueba.



La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) fijó una directiva práctica para la obtención de los datos de tráfico telefónico, durante la investigación penal preparatoria. La sentencia equipara esta información con los datos de contenido de las comunicaciones y, en consecuencia, establece que las fiscalías de instrucción deberán solicitar a los juzgados de control autorización para acceder a esta prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Procesal Penal de Córdoba (CPP) para la intervención de las comunicaciones. 

El TSJ hizo estas consideraciones al rechazar un recurso de casación presentado por la defensa de un condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La sentencia precisó que el planteo defensivo carecía de interés, porque los datos relevantes para la investigación surgieron de una intervención telefónica ordenada judicialmente, con base en información surgida de los datos de abonado de las líneas telefónicas aportadas por un llamado anónimo, independientemente de las “sábanas telefónicas”. De todos modos, la Sala Penal estimó conveniente fijar directivas prácticas a futuro.

Como fundamento de la decisión, el TSJ citó el Convenio sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest), adoptado por el Consejo de Europa en noviembre de 2001, al cual Argentina adhirió a través de la ley 27.411. Este tratado distingue entre datos de abonado, de tráfico y de contenido de las comunicaciones. Con respecto a los datos de tráfico, destaca que implican un mayor grado de intrusión en la privacidad que los simples datos de abonado, pues son los que indican el origen, destino, la ruta, la hora, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente.

A su vez, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Europea de Derechos Humanos, que equipara datos de tráfico y de contenido a los fines de su protección, “ya que, en caso contrario, un tramo importante del proceso comunicativo que involucra datos sensibles de la persona podría quedar al descubierto de protección constitucional, siendo que la finalidad del constituyente fue resguardar ese ámbito de autonomía individual de la persona que decide entablar un contacto con otra u otras”.

Con tales fundamentos, sentó la pauta general referida, con la aclaración de que rige para los actos procesales futuros, sin privar de validez a los cumplidos de conformidad con las normas consideradas en vigor. 


Causa: “Estrada Rodríguez, Moisés y otra p.ss.aa. tenencia con fines de comercialización - Recurso de Casación”. 
Fecha: 26 de octubre de 2023.
Resolución: Sentencia n.º 427.

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