15/11/2023

Autorizan a Cañuelas a actualizar contrato de financiamiento con Internacional Finance Corporation

La jueza Mariana Martínez también autorizó a la firma a reintegrar los pagos que un tercero concretó por cuenta y orden de la concursada.



El Juzgado en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Río Cuarto autorizó a la empresa concursada Molino Cañuelas SACIFIA a suscribir la modificación y actualización del contrato de financiamiento celebrado con el acreedor privilegiado Internacional Finance Corporation (IFC), en los términos del artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Bajo la misma normativa, la jueza Mariana Martínez también autorizó a la firma a reintegrar los pagos realizados por un tercero, Molinos Florencia SAU, por cuenta y orden de la concursada.

En base a los datos objetivos recabados en el curso de la incidencia, la documentación aportada por la concursada y la opinión favorable de la sindicatura, se ponderaron aquellos aspectos del acuerdo de reestructuración que se presentan convenientes y razonables, no solo para la propia concursada, sino también para los intereses del concurso y sus acreedores.

La titular del juzgado destacó que la proporción que representa la deuda refinanciada con el IFC, en relación al resto de los acreedores privilegiados, supera el 70% de la deuda privilegiada a reestructurar en el concurso preventivo. 

En lo que respecta al reintegro de fondos autorizado, sostuvo que si bien el procedimiento concursal faculta al deudor para conservar la administración de su patrimonio (art. 15, de la LCQ.) y proseguir con las operaciones que le permitan superar el estado de crisis que lo llevó a concursarse, es razonable que se lo autorice a negociar y refinanciar una deuda preconcursal e, incluso, a efectuar pagos. Esto, para así evitar el perjuicio real que representa la ejecución de bienes de la deudora, necesarios e íntimamente vinculados al su giro ordinario.

La autorización concedida evita la ejecución de una parte importante del activo de la concursada, ya que las garantías constituidas con anterioridad a la presentación en concurso (hipotecarias y prendarias), recaen sobre las principales plantas fabriles, maquinarias y líneas de producción de la deudora. Todo ello favorece la continuidad de la actividad industrial y comercial, y con ello, la fuente laboral. 

En suma, en el marco de la autorización concedida a la concursada, el tribunal valoró la conveniencia del acto en diversos aspectos, tales como, los beneficios que emergen de las cláusulas en cuanto al plazo de pago, cuotas, condonación de parte de la deuda, la tasa de interés pactada que se ajusta al criterio asumido por el tribunal en la sentencia de verificación de créditos, el mantenimiento de las garantías constituidas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso, la preservación del patrimonio de la concursada, el privilegio del crédito que ostenta, entre otros.
 

Causa: “Molino Cañuelas SACIFIA – Concurso Preventivo – Incidente – Autorización Art. 16 LCQ. – Modificación y Restructuración de Contrato Financiero – IFC – (International Finance Corporation)”.
Resolución: Auto n.° 305.
Fecha: 7 de noviembre de 2023.

Río Cuarto