21/03/2024

Dictan la prisión preventiva a un hombre que repartía estupefacientes en modalidad “delivery”

Consideran “indicio de peligrosidad procesal” a esta forma de distribución, como así también, al uso de plataformas como Telegram o WhatsApp para concretar la venta de sustancias ilícitas.



El Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico de la ciudad de Córdoba ordenó la prisión preventiva de un hombre sorprendido por la Policía provincial cuando entregaba marihuana a dos compradores que, según la acusación, lo habían contactado a través de la plataforma Telegram. La detención se produjo durante un control vehicular realizado por personal policial en la intersección de calles Elías Yofre y Rogelio Nores Martínez, de la ciudad de Córdoba.

La jueza María Dolores Morales consideró como indicio de peligrosidad procesal la “modalidad de delivery” que habría utilizado el imputado para comercializar los estupefacientes. Según la magistrada, esta circunstancia implica una mayor gravedad “por la organización que conlleva esa actividad y por la utilización de aplicaciones como Telegram y de medios de movilidad, lo que dificultan la investigación”.

La jueza fundamentó su decisión en el precedente “Thielke”, del año 2022. En aquel caso, sostuvo que “servirse de herramientas tecnológicas” para la venta de estupefacientes no sólo garantiza el anonimato, sino que favorece “la posibilidad de realizar su oferta ilegal a un indeterminado número de personas” y, en consecuencia, hace posible “abarcar una extensa zona de influencia”. Asimismo, enfatizó que el uso de plataformas como Telegram o WhatsApp permite al imputado mantener su “negocio” disponible “a toda hora del día”.

En el precedente “Thielke” –resolución del mismo tribunal dictada el 11/05/2022–, la jueza Morales también señaló que utilizar una modalidad “delivery” para concretar la entrega de la droga “dificulta aún más la tarea investigativa de la Justicia”; puesto que dificulta la posibilidad de localizar el lugar donde se guarda ilegalmente la sustancia estupefaciente; a contrapelo, y en beneficio de quien vende, esta modalidad le permite a quien quiere introducir en el mercado los estupefacientes acceder a los domicilios o lugares significativos para sus clientes.

En este caso en particular, la jueza también valoró otros indicios de peligro procesal para disponer el encierro cautelar del acusado. Según la resolución, el imputado presentaba un pronóstico punitivo desfavorable, puesto que tenía una condena anterior y la pena eventual oscilaría entre los seis a los 20 años de prisión. Además, presentaba un endeble arraigo domiciliario y laboral, puesto que, en los últimos años, había tenido cinco domicilios distintos y trabajaba de noche en un kiosco, donde podía establecer contacto con otros jóvenes potenciales consumidores o compradores de las sustancias ilícitas.


Causa: “Para solicitar audiencia de prisión preventiva Edgar Daniel González SAC ppal. 12647664 - Incidente - Audiencia prisión preventiva”.
Fecha: 13 de marzo de 2024.
Resolución: Auto n.° 32.

Tribunales II