Un adolescente acusado de cometer delitos con otros jóvenes mayores de edad será enjuiciado por el Juzgado Penal Juvenil de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba. En un primer momento, la causa contra M. B. L. había sido remitida a la Cámara en lo Criminal y Correccional n.° 1, que está a cargo del juicio contra sus coimputados. Sin embargo, la jueza Ileana Benedito solicitó al tribunal que disponga la separación de juicios y remita las actuaciones al fuero Penal Juvenil, donde había sido radicada otra causa referida a hechos idénticos y con la misma prueba.
Para fundamentar su pedido, la magistrada remarcó que el artículo 90 bis de la Ley 9944 dispone un plazo de 18 meses para la finalización del proceso penal juvenil. Asimismo, mencionó que el Acuerdo Reglamentario n.° 1761 establece que la conexidad con causas de mayores de edad “no puede afectar garantías constitucionales” de niños, niñas y adolescentes (NNA).
La jueza Benedito enfatizó que la conexión con la situación procesal de personas mayores de edad “no puede perjudicar la situación del adolescente” que, en la presente causa, se encuentra privado de libertad a la espera del juicio en el Complejo Esperanza.
“Cabe recordar que las reglas internacionales de justicia juvenil (Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas de Beijing) exigen no sólo celeridad, sino también especialización y coherencia en el juzgamiento. Por ello, cuando una separación de juicio puede afectar estos valores, el criterio de unidad adquiere primacía”, agregó.
Por todo ello, la magistrada requirió a la Cámara en lo Criminal y Correccional de 1° Nominación la separación de juicios y la remisión de la acusación y las actuaciones correspondientes al Juzgado Penal Juvenil de 3° Nominación, a los fines del juzgamiento de todos los hechos por los que se encuentra acusado en resguardo de las garantías propias del proceso penal juvenil.
En tanto, el tribunal penal hizo lugar al pedido formulado y asignó el ejercicio de la jurisdicción al Juzgado Penal Juvenil de 3ª Nominación, en relación al adolescente punible para que continúe interviniendo en los hechos tipificados como:
a) robo calificado por uso de arma de fuego de operatividad no acreditada en calidad de coautor;
b) amenazas calificadas por el uso de arma de fuego e intervención activa en el delito de lesiones leves en calidad de coautor;
c) abuso de armas en calidad de autor; y
d) abuso de armas en calidad de partícipe necesario.
Causa: L., M. B. - Causa penal juvenil. Con NNA punible.
Fecha: 16 de abril de 2025.
Resolución: Auto n.° 37.