La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Trabajo y Familia de Cruz del Eje estableció el carácter colectivo del proceso de amparo iniciado por una vecina contra la Municipalidad de Santa María de Punilla.
En la presentación, Mónica Gabriela Arias solicita la suspensión de la obra de adoquinado y cordón cuneta iniciada en el barrio de Villa Bustos, de la localidad mencionada. Adujo que esta obra, al nivel proyectado, supera ampliamente la cota de las viviendas frentistas y afecta su acceso, seguridad y estabilidad estructural.
En su resolución, el tribunal señaló que el colectivo afectado por esta acción de amparo se integra con los vecinos del barrio Villa Bustos de Santa María de Punilla, cuyas viviendas pueden ser afectadas por el desarrollo de la obra de adoquinado y cordón cuneta.
También precisó que “no es necesaria” la participación en la causa de cada vecino involucrado; puesto que pueden ser representados por la amparista y que tal determinación no impide que frente a peticiones concretas pueda ampliarse la representación del colectivo y hasta el colectivo mismo.
Asimismo, la Cámara determinó que el objeto de la pretensión consiste, fundamentalmente, en la suspensión inmediata de toda ejecución de obra de adoquinado en el sector, hasta tanto se garantice técnicamente que la misma no generará una afectación irreversible a las viviendas
Finalmente, el tribunal ordenó la recategorización de la causa en las categorías “amparos colectivos”, “otros derechos constitucionales”.
Causa: “Arias, Mónica Gabriela c/ Municipalidad de Santa María de Punilla - Amparo Ley 4915”.
Fecha: 30 de junio de 2026.
Resolución: Auto n.° 100.