ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 587, SERIE "A" del 13/03/2001
Y VISTO: Los graves inconvenientes funcionales y de seguridad que se suscitan como consecuencia de la necesidad de trasladar a los ciudadanos detenidos, procesados o condenados alojados en establecimientos carcelarios de la Provincia a los tribunales y dependencias del Poder Judicial, a los fines de anoticiarlos de los actos procesales cumplidos en las causas que los vincula.
Y CONSIDERANDO: 1. - Que de conformidad a la atribución conferida por el Art. 4 del Código Procesal Penal (Ley 8123 y sus modificatorias) corresponde a este Tribunal Superior de Justicia el dictado de las normas prácticas que sean necesarias para la correcta actuación de la ley ritual.
2. – La legislación provincial vigente establece que las notificaciones de los actos procesales a los imputados que estuvieren presos pueden ser realizadas en la Secretaría del órgano judicial o en el lugar de su detención y practicadas por el Secretario, el Oficial Notificador o Ujier o el Auxiliar que se designe especialmente (C.P.P., 164 y 165).
3. - Los actos de anoticiamiento a cargo de los funcionarios de actuación judicial (Secretarios y Prosecretarios) tropiezan con el severo inconveniente de generar el movimiento de la población carcelaria, con los consiguientes inconvenientes en orden a las medidas de seguridad, afectación de personal para el traslado y custodia e incremento de los costos.
4. – El sistema de notificación con el empleo de los funcionarios del Poder Judicial (Oficiales Notificadores y Ujieres) otra de las alternativas expresamente autorizadas por la norma local, observa como dato distintivo en toda la Provincia y con ribetes más críticos en la capital, límites de saturación y congestión, atento el progresivo e incesante incremento de litigiosidad y las acotadas disponibilidades humanas con el que se afronta el servicio disponible y utilizable por la totalidad de los fueros o especialidades del quehacer judicial. Las limitaciones presupuestarias existentes, por tanto, no tornan factible, por el momento, ampliar la cantidad de funcionarios para su afectación exclusiva a las tareas de notificación en los establecimientos carcelarios.
5. - Procurando acercar al sistema judicial nuevas alternativas que coadyuven a mejorar los actos de comunicación, por Acuerdo Nº 57 de fecha 15-10-96 (Sala Penal) y a instancia del Servicio Penitenciario de Córdoba, este Cuerpo dispuso que los actos procesales que no requieran la comparencia personal del interno al tribunal que deban practicarlos, deberán realizarse en el establecimiento penitenciario en donde se encuentren alojados, actos que serán cumplidos por el personal designado por cada órgano jurisdiccional. La medida pergeñada si bien contribuyó a paliar los inconvenientes expresados, no operó, por su escasa utilización o por las propias dificultades que importaba el traslado del empleado al centro de detención, una mejora sustancial de los requerimientos existentes.
6. – El panorama descrito impone a este Cuerpo programar, en el marco de las normas precedentemente indicadas, nuevas fuentes de gestión en la notificación de los actos procesales que por sus características, no requieran la presencia del detenido ante el tribunal que deba practicarlos.
Para tales efectos, se estima conducente completar, en el marco de una norma práctica de actuación del C. P. P., el sentido y alcance del término “auxiliares”, a quien la norma ritual autoriza a practicar las notificaciones en el lugar de detención cuando el imputado estuviera preso, habilitación dispensada, tal como se ha indicado, en las mismas al igual que al Secretario, Oficial Notificador o Ujier (C.P.P., 164 y 165).
La disposición contenida en el Acuerdo Nº 57 de fecha 15-10-96 (Sala Penal) completó parcialmente la precisión del término, ciñéndolo, en un primer momento, sólo con relación al personal de este Poder Judicial..
7. - Sin perjuicio de ello y en atención a los inconvenientes funcionales y de seguridad y a las limitaciones de personal que se han precisado, se estima viable extender el alcance de la calidad de “auxiliares” a cierto y determinado personal del Servicio Penitenciario Provincial
La proyección buscada amerita repasar la estructura orgánica del Servicio Penitenciario Provincial (Ley 8816, B. O. del 06-12-99) en orden a localizar un área de dicha organización, que por sus funciones resulte apta para practicar actos de notificación a los internos.
El repaso de la Ley 8816 advierte de la existencia en dicho Servicio de un preciso número de direcciones, órganos de conducción superior que tienen a su cargo el planeamiento, organización, ejecución y control de las actividades que expresamente se les asigne (Art. 19, ib.).
Entre ellas, la “Dirección de Asuntos Jurídicos” (Art. 25) se presenta como el área, por las funciones que la propia norma le establece, se encuentra en condiciones de proveer el diligenciamiento de las cédulas de notificación hacia los ciudadanos alojados en dichos establecimientos. En la actualidad dicha área se encuentra comprendida en el Departamento Judiciales de la Dirección de Técnica Penitenciaria y Criminología.
La Ley 8816 ha remozado y actualizado a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Despacho previstas en el Art. 17 de la Ley 7476, cuyos cometidos han sido desarrollados en los Decretos Nros 3590 y 3591 del 25-06-87 (Reglamentos Internos para los Establecimientos Penitenciarios y de Encausados, Arts. 15 y 13 respectivamente).
Las normas aludidas no han sido derogadas expresamente por el Decreto Nº 1293 del 25-08-2000 (reglamentario de la Ley 8812) los cometidos por ellas desarrollados no se encuentran en pugna con las funciones de la nueva área, razón por la cual no debe estimársele derogada (Art.33, ib). La Ley 8812, por otra parte, no ha sido reglamentada por el P. E. P. en los aspectos que son materia de análisis en el presente acuerdo.
Formuladas las aclaraciones precedentes, cabe señalar que entre las funciones que le asigna el Art. 13 del Dec. 3590, las previstas inc. “c” (extender constancias, certificar escritos, etc.) se corresponden y relacionan de manera sustancial con las características propias del acto de comunicación o notificación, toda vez que la validez del acto reposa en la autoridad de fedatario o funcionario de actuación que para el mismo le reconoce el orden normativo. La subsistencia de esas funciones en el plano normativo se corrobora además con la persistencia de su ejercicio en la actualidad, tal como lo dan cuenta las autenticaciones de las firmas de los internos en las causas que se tramitan en la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
8. - Esta reglamentación tendrá un alto impacto, toda vez que disminuirá considerablemente los traslados de los imputados y condenados desde los establecimientos carcelarios hacia los tribunales y fiscalías, con las consiguientes mejoras en las condiciones de seguridad, disminución de las personas afectadas y los traslados de quienes deban ser traídos para actos que requieren su comparecencia personal (declaraciones, reconocimientos, audiencias de debate, etc.).
Por ello,
SE RESUELVE: Artículo 1°- LA notificación de los actos procesales de los internos que se encuentren en un establecimiento carcelario, se practicará por cédula expedida por el tribunal o fiscalía interviniente, la que será diligenciada en el lugar de su detención por el personal habilitado a tales efectos por el Departamento Judiciales de la Dirección de Técnica Penitenciaria y Criminología del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba
Artículo 2° – VIGENCIA
LA presente Acordada entrará en vigencia a partir del día 16-04-2001.
Artículo 3°– PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, Ministerio de Justicia, Servicio Penitenciario de Córdoba, a las Cámara de Acusación y del Crimen, Juzgados y Fiscalías de Instrucción y a la Dirección General de Superintendencia para su más amplia difusión.
Firmantes:
Berta KALLER ORCHANSKY
Hugo Alfredo LAFRANCONI
Adán Luis FERRER
Aída Lucía Teresa TARDITTI
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI
Domingo Juan SESIN
Luis Enrique RUBIO
Miguel Ángel DEPETRIS