ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO. SERIE “A”. En la Ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Las altas tasas de litigiosidad que se registran en la labor diaria de los Tribunales - y en respuesta a tal circunstancia- , este Tribunal Superior de Justicia viene implementando desde hace varios años, diferentes acciones y gestiones tendientes a dar eficaz respuesta jurisdiccional, siempre con el objetivo final de optimizar el cúmulo de recursos humanos y técnicos destinados a brindar un servicio de justicia cada día más eficiente.
Tal política de eficiencia se ha visto reflejada en la implementación de la unificación del Sistema de Administración de Causas (Multifuero); en la tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial para todas las causas promovidas ante los Juzgados de Ejecución Fiscal de la ciudad de Córdoba, con la creación de la Secretaría de Gestión Común de dichos Juzgados; en la aplicación de la e-cédula en los fueros penal, electoral, contencioso administrativo, del trabajo y de familia; y en la implementación del proceso de desmaterialización, entre otras acciones que forman parte de una planificación estratégica para dar mejores respuestas a las necesidades de la sociedad.
Y CONSIDERANDO: I. Habida cuenta de la experiencia positiva recogida tanto en Capital como en el Interior, con motivo de la creación de oficinas con competencia exclusiva y excluyente en materia fiscal, como en la implementación de Oficinas de Ejecuciones Particulares (Cfr. Ac. Reg. Nº 1215, Serie “A” del 26/06/2014, Ac. Reg. Nº 1251, Serie “A” del 16/12/2014, Ac. Reg. Nº 1254, Serie “A” del 23/12/2014, Ac. Reg. Nº 1384, Serie “A” del 17/10/2016, entre otras), este Cuerpo, en ejercicio de las facultades previstas en el art. 12 inc. 24º de la Ley 8435, dispuso por Ac. Reg. n° 1172, Serie “A”, del 11/09/2013, asignar competencia excluyente y exclusiva para la atención de ciertas causas tramitadas en el fuero Civil y Comercial a los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judicial de la Capital; sin que hasta el momento se haya puesto en funcionamiento efectivo dicha asignación de competencia.
II. En función de las experiencias recogidas, resulta necesario redefinir la competencia de estos juzgados a fin de lograr concretar los objetivos antes señalados. En este orden de ideas, cabe advertir que existen múltiples tipologías de procesos en los que se demanda el pago de sumas de dinero.
Tal como surge del análisis de datos estadísticos con que cuenta este Tribunal, se advierte una creciente iniciación de procesos ejecutivos y declarativos (abreviados y ordinarios) en los que se pretende el cobro de sumas de dinero, sea de manera individual o en presentaciones múltiples, por cobro de: deudas derivadas de tarjetas de crédito, pagarés, cheques, contratos de mutuo, expensas comunes, cuenta corriente bancaria, etc. Dichos procesos son tramitados, en un alto porcentaje, en rebeldía de los demandados; y por tal razón las diversas operaciones correspondientes a los actos procesales de su gestión se han estandarizado.
Sin embargo, ello no redunda en una reducción del desgaste jurisdiccional. Por el contrario, y pese a tratarse de reclamos por lo común de poca entidad económica, su realización requiere de múltiples gestiones, tales como la traba de embargos, la tramitación del proceso hasta la sentencia, apertura del estadio de ejecución, formulación y actualización de liquidaciones, solicitud de órdenes de pagos y su libramiento hasta la cancelación de la deuda, entre otras tareas.
Lo expuesto se traduce en un importante volumen de tareas que repercuten en el funcionamiento diario de los Tribunales individualmente considerados; impacto que es posible superar con una gestión centralizada de dichos procesos, y la consiguiente unificación de criterios jurídicos y de tramitación.
III. Este Tribunal Superior de Justicia ha realizado mediciones de impacto de gestiones vinculadas con priorizar sectores, mediante la afectación de competencia material exclusiva y excluyente para cierto tipo de procesos, a fin de profundizar los cambios operativos y tecnológicos que tienden a estandarizar tareas a gran escala. Lo señalado trae aparejado un menor desgaste de recursos humanos y materiales, y por ende a su empleo más eficaz; todo lo cual se traduce en mejores resultados, acelerándose la tramitación de dichos procesos, con todos los beneficios que de ello se deriva.
Debe destacarse que lo indicado aquí, no importa mengua alguna en la tutela de las garantías constitucionales y procesales que les asisten a los interesados, sino todo lo contrario: una gestión eficiente es el mejor instrumento para la concreción del debido proceso, y resguarda de la mejor manera los intereses jurídicos en conflicto.
IV. En razón de todo lo hasta aquí expuesto, y en mérito a la facultad prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 12 inc. 24 y la afectación dispuesta por el Ac. Reg. n° 1172, Serie “A”, del 11/09/2013, corresponde disponer que a partir del día cuatro de junio de dos mil dieciocho, los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judicial de Sede Capital, sin perjuicio de mantenerse dicha Nominación, sean designados como “Juzgados de procesos de cobros particulares”, y se les asigne competencia en forma exclusiva y excluyente en relación a las causas en las que se pretenda el pago de obligaciones de dar dinero, cuyas causas fuentes sean de la siguiente naturaleza:
Tarjetas de crédito
Expensas comunes
Ejecución de sentencia penal
Ejecuciones hipotecarias
Ejecuciones prendarias y secuestros prendarios
Cheques, Letras de Cambio y Pagarés
Saldos de Cuenta Corriente Bancaria
Mutuo Dinerario
P.V.E. de los títulos indicados precedentemente, en su caso y todo juicio declarativo posterior de los procesos mencionados anteriormente.
V. En dichos juzgados se concentrará la tramitación y gestión total de las nuevas causas que se inicien correspondientes a dichas categorías, cualquiera sea su trámite (ejecutivo, abreviado u ordinario) y su acreedor (personas humanas o jurídicas), en forma unitaria o múltiple.
VI. Corresponde asimismo establecer que las causas ya iniciadas para el cobro de obligaciones de dar dinero que hoy se sustancian ante los Juzgados en lo Civil y Comercial de esta Ciudad, continuarán su tramitación ante dichos Juzgados; esto es, no serán remitidas a los nuevos “Juzgados de procesos de cobros particulares”.
VII. En consecuencia, corresponde que el resto de los procesos cuya competencia no es la establecida por el presente Acuerdo, y que actualmente se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judicial de Sede Capital, sean redistribuidas entre los restantes Juzgados Civiles y Comerciales.
Sin perjuicio de lo anterior, y por cuestiones de economía procesal y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables, quedarán exceptuados de dicha redistribución los siguientes procesos que se encuentran en trámite ante estos Juzgados; a saber:
Procesos de Restricción a la capacidad.
Sumarias y Actos de Jurisdicción Voluntaria.
Acciones de Amparo.
Desalojos y causas conexas.
Procesos Sucesorios y las causas que se tramitan por fuero de atracción.
6. Juicios donde ya se ha dictado decreto de autos, (con independencia de que dicho decreto haya adquirido firmeza o no).
VIII. En esta línea, y con el objeto de lograr un mayor grado de eficiencia en la gestión y resolución de las causas judiciales, y a fin de optimizar la infraestructura edilicia y obtener un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y tecnológicos de los que se dispone en la actualidad, se entiende necesario crear una oficina que sirva de soporte y apoyo común a la actividad jurisdiccional de los “Juzgados de procesos de cobros particulares”, la que funcionará bajo la categoría de Secretaría de Primera Instancia y estará bajo la dependencia directa de los mencionados Juzgados.
Tal como se dispusiera para los Juzgados de Ejecución Fiscal de esta Ciudad, mediante Acuerdo Número un mil ciento cuarenta y ocho, Serie “A”, dictado por este Tribunal Superior de Justicia, el diez de abril de dos mil trece, se aspira a que los jueces puedan concentrar su tarea jurisdiccional resolviendo causas donde exista una traba de litis efectiva y hacer cumplir sus resoluciones, sin que dicha tarea se vea menoscabada en tiempo y recursos por la realización de otras que pueden ser llevadas a cabo por el emplazamiento de una logística diferente a la de una oficina judicial tradicional, y que se designará a tales efectos como ‘Secretaría de Gestión Común de los “Juzgados de procesos de cobros particulares”.
A tales efectos basta conocer que estadísticamente, de las aproximadamente 22.000 causas anuales ejecutivas y de cobranzas iniciadas ante los Juzgados de Primera Instancia de Capital, el nivel de controversia no supera el 10%; tramitándose el resto en rebeldía.
En función de ello, es que con este nuevo modelo se persigue organizar, encauzar y concentrar funciones en el contexto de la actual oficina judicial con relación a la gestión de determinados actos procesales.
A los fines de dar adecuada respuesta a esta realidad, con la creación de dicha Secretaría de Gestión Común se aspira a concentrar y organizar la gestión de los procesos de aquellas causas no contenciosas. Ello permitirá imprimir mayor celeridad en los procesos donde no se haya cuestionado la legitimidad del crédito reclamado, reservándose así a los “Juzgados de procesos de cobros particulares” la sustanciación de los juicios contenciosos, que requieren otros tiempos de tramitación y una diferente respuesta jurisdiccional en materias controversiales, sin perjuicio que en cualquiera de los niveles (comparecencia o rebeldía) se asegure la irrestricta vigencia de los derechos y garantías del justiciable.
La Secretaría de Gestión Común, estará integrada con secretarios de primera instancia, prosecretarios, empleados jurisdiccionales y administrativos quienes dependerán indistintamente de los titulares de los Juzgados.
Asimismo, partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo la Secretaría de Gestión Común, receptará la totalidad de las causas que sean asignadas mediante sorteo informático por la Mesa de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba a los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judicial de la Capital y continuarán en tal dependencia, mientras los procesos permanezcan en rebeldía. Sin perjuicio que se cumplan las directivas y disposiciones que de manera general proporcione el titular de cada Juzgado. En el supuesto en que el proceso se controvierta o el Tribunal interviniente así lo considere, el expediente será remitido por la Secretaría de Gestión Común al Juzgado inicialmente asignado por sorteo donde proseguirá según su estado de avance.
IX. Sin perjuicio que en lo inmediato se mantendrá la estructura horaria de trabajo interno y atención al público en dichos Juzgados, facultase a la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia para que adecue tales cuestiones a las particulares necesidades de los Juzgados y de la Secretaría de Gestión Común, en función de la experiencia que se recabe.
En este orden de ideas, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia procederá al dictado de los instrumentos necesarios para la especificación de las cuestiones operativas de la presente decisión.
Todo ello, con el objeto de tornar más eficiente el servicio de administración de justicia, y especialmente para enervar las dificultades que puedan generarse en lo que a la atención al público se refiere, para así obtener un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y tecnológicos; y lograr no sólo una mayor organización de las labores jurisdiccionales, sino también facilitar la tarea de los abogados litigantes.
X. Es decisión de este Alto Cuerpo seguir profundizando en dichas prácticas, a los fines de asegurar que el sistema de administración de justicia sea brindado con una mayor diligencia y eficiencia, lo que habrá de redundar en beneficio de toda la comunidad. Para lo cual se habrán de potenciar las herramientas informáticas orientándolas, en un camino siempre más próximo a la natural despapelización de ciertos procesos judiciales y finalmente, a una completa digitalización de la mano de los avances tecnológicos logrados.
Por todo ello y en virtud de las atribuciones de Superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 24°, 25°; 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial n° 8435;
SE RESUELVE: Art. 1°. Disponer que a partir del día cuatro de junio de dos mil dieciocho, los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judicial de la Capital, concentren en forma exclusiva y excluyente la iniciación, tramitación y gestión total de los expedientes indicados en el Considerando IV. Sin perjuicio de mantenerse dicha Nominación, sean designados como: Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N° 1 y Juzgado de Primera Instancia de Cuadragésima Séptima Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N° 2.
Art. 2º. Establecer que las causas ya iniciadas para el cobro de obligaciones de dar dinero que hoy se sustancian ante los Juzgados en lo Civil y Comercial de esta Ciudad, continuarán su tramitación ante dichos Juzgados; esto es, no serán remitidas a los nuevos “Juzgados de procesos de cobros particulares”.
Art. 3º. Disponer que el resto de los procesos cuya competencia no es la establecida por el presente Acuerdo, y que actualmente se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judicial de Sede Capital, sean redistribuidas entre los restantes Juzgados Civiles y Comerciales, con excepción de los procesos indicados en el Considerando VI.
Art. 4º. Créase en el ámbito de la sede Capital (Primera Circunscripción Judicial) del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, la “Secretaría de Gestión Común de los juzgados de procesos de cobros particulares”, la que funcionará bajo la categoría de Secretaría de Primera Instancia y estará bajo la dependencia directa de los de los Juzgados de Procesos de cobros particulares.
Art. 5º. Establecer que la Secretaría de Gestión Común, estará integrada con secretarios de primera instancia, prosecretarios, empleados jurisdiccionales y administrativos quienes dependerán indistintamente de los titulares de los Juzgados.
Art. 6º. Disponer que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría de Gestión Común, receptará la totalidad de las causas que sean asignadas mediante sorteo informático por la Mesa de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba a los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judicial de la Capital y continuarán en tal dependencia, mientras los procesos permanezcan en rebeldía. Sin perjuicio que se cumplan las directivas y disposiciones que de manera general proporcione el titular de cada Juzgado. En el supuesto en que el proceso se controvierta o el Tribunal interviniente así lo considere, el expediente será remitido por la Secretaría de Gestión Común al Juzgado inicialmente asignado por sorteo donde proseguirá según su estado de avance.
Art. 7º. Facultar a la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia, para que adecue la estructura horaria de trabajo interno y atención al público en dichos Juzgados, de acuerdo a lo indicado en el Considerando IX, y proceda al dictado de los instrumentos necesarios para la especificación de las cuestiones operativas de la presente decisión.
Art. 8°. Protocolícese. Notifíquese a los Juzgados involucrados, a la Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba y al Colegio de Martilleros de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial, y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-