ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº --- del 28/05/2018
Datos del Fallo
Categoría Acuerdo
Tipo de Acuerdo Acuerdo Extraordinario
Serie A
Tomo ----------
Fojas ----------
Firmantes
TARDITTI,Aida Lucia Teresa
LUIS ENRIQUE RUBIO
Maria Marta CACERES DE BOLLATI
LOPEZ PEÑA SEBASTIAN CRUZ
LIC.RICARDO JUAN ROSEMBERG
Oficina de Origen TRIBUNAL SUPERIOR
Referencias
Modificado Por: -------------------------
Modifica A: -------------------------
Derogado Por: -------------------------
Deroga A: -------------------------
Complementado Por: -------------------------
Complementa A: -------------------------
Temas del Acuerdo
Descripcion
Disponer que a partir del día cuatro de junio de dos mil dieciocho, los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judicial de la Capital, concentren en forma exclusiva y excluyente la iniciación, tramitación y gestión total de los expedientes en los que se pretendan el pago de obligaciones de dar dinero, cuyas causas fuentes sean de la siguiente naturaleza: tarjetas de crédito, expensas comunes, ejecución de sentencia penal, ejecuciones hipotecarias, ejecuciones prendarias y secuestros prendarios, cheques, letras de cambio y pagarés, saldos de cuenta corriente bancaria, mutuo dinerario, P.V.E. de los títulos indicados precedentemente, en su caso y todo juicio declarativo posterior de los procesos mencionados. Sin perjuicio de mantenerse dicha nominación, serán designados como: Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N° 1 y Juzgado de Primera Instancia de Cuadragésima Séptima Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N° 2. Crear en el ámbito de la sede Capital (Primera Circunscripción Judicial) del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, la “Secretaría de Gestión Común de los juzgados de procesos de cobros particulares”, la que funcionará bajo la categoría de Secretaría de Primera Instancia y estará bajo la dependencia directa de los de los Juzgados de Procesos de cobros particulares.

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