ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA. SERIE “A”- En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CACERES de BOLLATTI se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTOS: Que por Ley Provincial N° 10.555, se dispuso implementar desde el día 01 de febrero del año 2019, de manera progresiva, los procesos orales en los Juzgados de Primera Instancia de los Fueros Civiles y Comerciales.
Y CONSIDERANDO: 1) Que por Acuerdo Reglamentario N° 1538 Serie “A” de fecha 26/11/2018, se estableció cuáles serían los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Comerciales de la Sede Judicial de la ciudad de Córdoba Capital, que habrían de intervenir en una primera etapa de implementación piloto de la Ley N° 10.555.
Posteriormente, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1542 Serie “A” de fecha 27/12/2018, se extendió tal implementación a los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Comerciales de la Sede Judicial de la ciudad de Río Cuarto.
2) Que con fecha 7 y 8 de febrero del corriente año, se convocó en esta ciudad de Córdoba, a los Jueces seleccionados para su ejecución, a un taller sobre la oralidad en los procesos civiles y comerciales, en el cual se llegan a establecer metas, las cuales comparte éste Tribunal Superior.
3) Que a los fines de afrontar una justicia más ágil e inmediata, resulta necesario también, contar con un Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral, en el que se describan prácticas y reglas generales de carácter vinculantes para todos los operadores jurídicos. Si bien, no contiene soluciones específicas a todos los probables planteos o vicisitudes que se pueden presentar, su objetivo es reducir la duración del proceso en todas sus instancias, inmediación del Juez, favorecimiento de la conciliación de los conflictos, mejora en la calidad de las resoluciones que se dicten, todo ello, teniendo en miras la prestación del servicio de justicia de la manera más eficiente y con ello recuperar la confianza del ciudadano en el sistema judicial.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE: 1) Tomar Razón de las metas acordadas por los Jueces encargados de implementar la oralidad en los procesos civiles y comerciales, las cuales se agregan a la presente como Anexo I, formando parte del mismo.
2) Tomar Razón del “Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral”, el que se incorpora como Anexo II, formando parte de esta Resolución.
3) Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados intervinientes y a los Colegios de Abogados de la Ciudad de Córdoba Capital y Río Cuarto.
4) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página web del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg.-
(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1550, Serie “A” de fecha 19/02/2019).
(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1550, Serie “A” de fecha 19/02/2019).
ANEXO I.
METASGENERALIZACIÓN DE LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVILES Y COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Indicador
Meta
Cantidad de audiencias preliminares a celebrar por mes por juzgado
Córdoba Capital: 8 Río Cuarto: 6
Tasa de celebración de audiencia preliminar
80%
Tasa de conciliación en audiencia preliminar
10%
Cantidad de audiencias complementarias a celebrar por mes por juzgado
Córdoba Capital: 6 Río Cuarto: 4
Tasa de celebración de audiencia complementaria
85%
Tasa de conciliación en audiencia complementaria
15%
Tiempo entre inicio y audiencia preliminar
150 corridos días promedio
Tiempo entre audiencias
90 días corridos promedio
Tiempo entre inicio y resolución
270 días corridos promedio
Tasa de conciliación sobre casos resueltos
70%
Satisfacción de usuarios
85%
Satisfacción de abogados
90%
Metas acordadas con los jueces en el Taller realizado el 7 y 8 de febrero 2019, en la ciudad de Córdoba. Acordado con 15 jueces de Córdoba Capital y 3 de Río Cuarto.
(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1550, Serie “A” de fecha 19/02/2019).
ANEXO II.
PROTOCOLO DE GESTION DEL
PROCESO CIVIL ORAL
APLICACIÓN:
Este protocolo deberá ser aplicado a todos los procesos previstos en el art. 1 de la ley 10.555 que se abran a prueba a partir de febrero de 2019, y podrá ser aplicado a todo los procesos de conocimiento que se abran a prueba a partir de febrero de 2019, en ambos casos independientemente de su fecha de inicio. En todos los procesos de consumo en los que se incluya alguna pretensión de daños y perjuicios, se podrá invitar a aplicar el procedimiento de la ley 10.555.
INTRODUCCIÓN:
El presente instrumento está dirigido a todos los operadores jurídicos y tiene por objetivo contribuir al desarrollo eficaz del proceso oral civil.
La sanción de la Ley Provincial Nro. 10.555 que regula el proceso civil por audiencias, conlleva un cambio del perfil de los jueces e incorpora a todas las instancias del proceso nuevas herramientas de gestión y organización, cuyo impacto va más allá de los juicios específicamente incluidos en el título primero de esa ley.
Su implementación implica un cambio de paradigma general que propone revisar la concepción tradicional del proceso procurando una justa composición de los intereses en juego de modo más eficiente e inmediato. El cambio definido por la nueva normativa determina que los operadores jurídicos deban abordar la temática según lo dispuesto en la ley específica y este protocolo, manteniendo el Código Procesal Civil y Comercial una aplicación supletoria o residual.
A los fines de afrontar el desafío de una justicia más célere e inmediata, resulta necesario contar con un Protocolo de Actuación en el que se describan prácticas y reglas generales de carácter vinculantes para todos los operadores.
La ley y el Protocolo de Gestión no contienen, ni pueden contener soluciones específicas a todos los probables planteos o vicisitudes que se pueden presentar. En virtud de ello, será el Magistrado interviniente quien deberá solucionarlos tomando en consideración los objetivos y principios que informan el proceso oral.
OBJETIVOS
El Protocolo de Gestión del proceso civil por audiencia constituye un compendio de reglas vinculantes para todos los operadores jurídicos, cuya finalidad es la concreción de los objetivos fijados en la Ley Provincial Nro. 10.555, esto es, reducción de la duración del proceso en todas sus instancias, inmediación del juez, favorecimiento de la conciliación de los conflictos, mejora en la calidad de las resoluciones que se dicten; todo ello teniendo también en miras prestar el servicio de Justicia de manera más eficiente y con ello recuperar la confianza del ciudadano en el sistema judicial.
PRINCIPIOS INVOLUCRADOS
El texto de la Ley Provincial Nro. 10.555 es un compendio de reglas generales que empodera al Juez en la dirección del proceso, para lo cual, se requiere, la capacitación y desarrollo de habilidades suficientes para la consecución de los objetivos referidos.
La base normativa encuentra en diversos principios el fundamento último, y estos, se erigen como normas interpretativas generales y últimas que permiten –con su adecuada vigencia- la obtención de los objetivos del sistema.
Por ello, resulta oportuno efectuar una mención de los principios que informan el proceso civil oral, esto es:
Inmediación.
Celeridad.
Concentración.
Moralidad, buena fe y colaboración procesal
Simplificación y flexibilidad de las formas.
Publicidad y transparencia.
Tutela judicial efectiva.
Debido proceso.
Oficiosidad.
Eficacia.
Economía procesal.
Concreción del proceso en plazo razonable.
EL JUEZ:
-Asistirá personal y puntualmente a las audiencias.
-Evitará suspensiones o dilaciones de las audiencias, debiendo celebrarlas con la parte que asista.
-Impedirá la dilación del proceso.
- Rechazará in límine las excepciones e incidencias manifiestamente improcedentes.
- Resolverá los incidentes de modo previo a las audiencias, y los que se planteen en ellas en el mismo acto.
-Utilizará siempre un lenguaje sencillo comprensible a todos.
-Tomará todos los recaudos necesarios para que la tramitación del beneficio de litigar sin gastos no dilate o suspenda el dictado de la resolución en el principal.
-Velará por la carga meticulosa y fidedigna de todos los datos en el Sistema de Administración de Causas Multifuero.
ETAPAS:
TRABA DE LA LITIS E INFORMACION A LAS PARTES DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE GESTIÓN:
Al momento de proveer a la demanda y/o contestación, el Juez requerirá de oficio los elementos que revistan trascendencia para el tratamiento de la pretensión, simplifiquen el análisis de la cuestión litigiosa y faciliten la conciliación en la audiencia preliminar, tales como expediente penal, administrativo, historia clínica, etc (mediante oficio o correo electrónico, solicitando su desarchivo en caso necesario), los que quedarán a disposición y consulta de las partes una vez incorporados.
La demora en la incorporación de tal material no es causal de suspensión de la audiencia preliminar.
El Tribunal deberá controlar e incorporar al Sistema de Administración de Causas Multifuero los datos necesarios y suficientes para el cursado de las notificaciones (vg. domicilios de partes, peritos, etc.), y se requerirá a las partes y a sus abogados que denuncien números telefónicos y correos electrónicos para enviarles comunicaciones informales.
AUDIENCIA PRELIMINAR:
Contestada la demanda o vencido el plazo para ello, el Juez convoca a la audiencia preliminar, la que debe ser notificada de oficio, haciendo expresa mención de que la parte debe concurrir personalmente. Si la parte es una persona jurídica, se le indicará que deberá concurrir a través de apoderado con facultades suficientes para conciliar, conocimiento del juicio y con instrucciones precisas de su mandante, bajo apercibimiento de que su conducta pueda ser interpretada como favorable a la posición de la contraria. La convocatoria podrá ser comunicada, además, informalmente por correo electrónico o telefónicamente a los litigantes que hayan informado sus datos de contacto.
La audiencia, en un marco decididamente confiable para los intervinientes, es la primera oportunidad en la que el Juez procurará lograr avenimiento total o parcial. Si no fuera total, deberá definir las cuestiones que aun permanezcan controvertidas y sanear el procedimiento resolviendo en su caso las excepciones que estuvieren pendientes.
En la audiencia la tarea del juzgador comprenderá también, proveer las pruebas que sean pertinentes, conducentes y útiles, para luego proponer un plan de trabajo y gestión respecto de las admitidas, de manera que las partes asuman un compromiso con la producción oportuna de la prueba, y que la que no deba ser rendida en forma oral se agregue con antelación suficiente a la audiencia complementaria.
Específicamente deberá:
a) Invitar a las partes a rectificar errores materiales en que hubieren incurrido en sus escritos iniciales;
b) Resolver las excepciones pendientes;
c) Fijar el objeto litigioso y los hechos controvertidos;
d) De acuerdo con la naturaleza de las cuestiones a probar y la legislación de fondo, podrá distribuir la carga de la prueba.
e) Admitir la prueba pertinente, conducente y útil, pudiendo requerir de las partes la explicación de los hechos que se pretendan acreditar con las pruebas ofrecidas. Si la prueba se hubiere diligenciado totalmente o se resolviere prescindir de la aún no diligenciada o el asunto fuere de puro derecho, podrá pasar a oír las alegaciones de las partes y a dictar sentencia;
f) Para el supuesto en el que las partes hayan ofrecido prueba pericial, evaluar su necesidad y la posibilidad de sustituirla por otro medio probatorio; en caso de ordenarla, sortear en ese acto el perito de la lista respectiva según la especialidad, procurando su notificación electrónica de manera inmediata. Determinar el adelanto de gastos, identificando a quién le corresponde el pago, indicando la fecha en la que deberá presentar su dictamen (como máximo, 30 días corridos antes de la audiencia complementaria). Resolver en ese acto cualquier cuestión vinculada a su designación;
g) Para el supuesto en el que las partes hayan ofrecido prueba testimonial, los planteos vinculados a la idoneidad de testigo deberán plantearse y sustanciarse en la audiencia preliminar, procurando el juez resolverlos en dicha audiencia. y En caso de requerirse producción de prueba, el juez deberá ordenarla dentro del mismo plan de trabajo. Los únicos planteos de inidoneidad de testigos admisibles con posterioridad a la audiencia preliminar son los que se funden en una causal sobreviniente a la referida audiencia.
h) Fijar la fecha de la audiencia complementaria, de la que quedarán notificadas las partes en el acto, la que deberá realizarse en un plazo máximo de cuatro meses, procurando que sea inferior. Disponer que toda la prueba que no deba rendirse en forma oral deberá encontrarse producida en forma previa. La audiencia complementaria se fijará indefectiblemente aunque no haya testigos, en su caso lo será a los fines conciliatorios y recepción de explicaciones de peritos, de así considerarlo necesario. De todo lo actuado se dejará constancia mediante acta.
ETAPA PREPARATORIA DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIA – GESTIÓN DE LA PRUEBA:
Preparación: En la etapa previa a la recepción de la audiencia complementaria, el Tribunal deberá hacer un seguimiento de la prueba, para asegurar que la audiencia complementaria se desarrolle completamente y con eficiencia sin necesidad de suspensión alguna.
c. I) Prueba pericial:
El Tribunal procurará gestionar de oficio una vía de comunicación con los peritos, ya sea telefónica o vía e-mail, debiendo ser atendidos con la mayor celeridad posible, de forma tal de lograr una pronta incorporación de la pericia en formato digital y escrito.
De no cumplirse con los plazos de aceptación o presentación de pericia, el Tribunal dejará sin efecto su designación, debiendo comunicarlo al órgano correspondiente.
Cuando el Perito acepte el cargo, un funcionario del Tribunal lo atenderá y le entregará en forma escrita un instructivo, que tendrá por objeto:
Hacerle conocer las reglas del proceso oral y lo que se espera del experto;
Informar y recomendar el cumplimiento de plazos; y
Hacer entrega de todos los elementos necesarios que se encuentren en el Tribunal para la realización de la pericia;
Poner en su conocimiento que deberá concurrir a la audiencia complementaria a fin de brindar explicaciones o ampliaciones
En caso de requerir elementos complementarios (v.gr. estudios médicos, documentos, etc.) deberá requerirlo al Tribunal en el mismo acto de aceptación del cargo. El experto debe fijar día, hora y lugar de inicio de tareas periciales. Esta información se comunicará a las partes.
El Tribunal deberá realizar un seguimiento de la prueba pericial, recordando telefónicamente la presentación del dictamen en tiempo y forma, estableciéndose como puntos de control las etapas de aceptación, estado, incorporación y observaciones, teniendo en cuenta el impulso procesal compartido, y la fijación del plazo de producción de prueba y caducidad automática.
El perito deberá presentar su dictamen, como máximo, en la fecha dispuesta en la audiencia preliminar, como también asistir a la audiencia. El informe deberá ser claro, conciso y contener los puntos de pericia propuestos por las partes y establecidos por el Tribunal. Incorporada la pericia se correrá vista a las partes para que se expidan a su respecto.
c. II) Prueba informativa: En la audiencia preliminar, el juez dispondrá sobre quién pesa la carga de su diligenciamiento, si no fueran de aquellas que puedan ser ordenadas por vía electrónica. Librados los oficios que se ordenen, quedarán a disposición del interesado, quien deberá diligenciarlos bajo pena de caducidad.
Se requerirá a cada parte que acredite el diligenciamiento de los oficios y las eventuales reiteraciones a la brevedad, pudiendo fijarse un plazo para ello, y se procurará que los oficios diligenciados se incorporen a la causa con al menos veinte días de antelación a la audiencia complementaria.
c. III) Prueba Testimonial: A las partes les incumbe la carga de notificar a los testigos y asegurar su presencia en la audiencia complementaria; como así también acreditar diez días antes de la recepción de la audiencia haber cursado las notificaciones correspondientes.
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
d. I) Debe desarrollarse el día y en el lugar establecido. Será pública, oral y continua debiendo procurarse la concurrencia personal de todas las partes.
Previo al inicio del registro audiovisual, el Juez deberá procurar nuevamente la conciliación de las partes. Si ésta fuere exitosa, se ordenará registración audiovisual, exponiendo los términos y alcances del acuerdo al que arribaran las partes.
Si la conciliación no fuere totalmente satisfactoria, el Juez ordenará el inicio de la registración la que dará comienzo con el nombramiento de todos los intervinientes, y se procederá de acuerdo a la agenda prefijada respecto de la recepción de la prueba.
El Juez preside y dirige la audiencia, pudiendo instar ampliaciones, aclaraciones, ordenar lecturas, el uso de apoyos gráficos (se recomienda la pizarra), moderar discusiones, formular advertencias, imponer sanciones procesales e impartir directivas generales para el buen desarrollo del acto.
d. II) De la documental e informativa: El Juez hará un repaso somero y meramente enunciativo sobre las pruebas que se encuentran producidas antes de la audiencia.
d. III) Del interrogatorio al perito: El Juez debe dirigir el pedido de explicaciones al perito, debiendo moderar los planteos de las partes y declarar su pertinencia o conducencia.
d. IV) Prueba testimonial: El Juez tomará juramento a los testigos y les informará de las consecuencias de las declaraciones falsas, previo a ser interrogados. Debe emplearse el método de interrogatorio libre por el Juez y las partes, pudiendo éstas acompañar un interrogatorio. Las impugnaciones vinculadas a los dichos de los testigos se formularan en el momento de alegar.
d. IV) Prueba pendiente de producir: Excepcionalmente, tratándose de prueba esencial o necesaria para la solución del caso o que las partes demuestren un real impedimento para su producción, el juez determinará el tiempo para producirla con fijación -de ser necesario- de una nueva audiencia en un plazo no mayor a quince (15) días corridos.
d. V) Alegato: Recibida la prueba, las partes podrán alegar en forma oral por su orden y por el término que el Juez determine, el que –salvo casos excepcionales- no podrá superar los diez minutos por cada parte.
En primer lugar, lo hará el actor, luego la demandada, y luego la citada, o demás codemandados. En el caso de que la demandada y la citada estén representadas por el mismo letrado, se preguntará al letrado si es posible que alegue por ambos sujetos en el mismo tiempo. En caso de que ello no sea posible, tendrá dos lapsos de hasta diez minutos para hacerlo.
El juez podrá evaluar si es necesario contrarréplica, y la autorizará o denegará. En su caso, la contrarréplica no podrá exceder de cinco minutos.
Evacuados los traslados para alegar, se dará por clausurado el debate, dictándose decreto de autos para resolver en definitiva, quedando todas partes notificadas en dicho acto.
En la oportunidad se requerirá a los letrados que denuncien y/o acrediten la condición fiscal frente al IVA.
SENTENCIA:
Teniendo en cuenta que en la estructura del proceso oral se prescinde de formas sacramentales, y en consonancia con los nuevos paradigmas generales, los magistrados deberán redactar las resoluciones en términos claros y comprensibles para el justiciable, prescindiendo de formulaciones y citas dogmáticas.