Datos del Fallo
Tipo de Fallos Sentencia
Tribunal Emisor TRIBUNAL SUPERIOR
Fuero ----------
Título Principal RECURSO DE CASACIÓN PENAL - EJECUCIÓN DE LA PENA - RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO - DEFINICIÓN - LEY N° 26.743 - TRASLADO A ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ACORDE CON LA IDENTIDAD AUTOPERCIBIDA DE LA RECLUSA - MODIFICACIÓN DEL LEGAJO DE EJECUCIÓN PARA ADAPTARLO AL NUEVO NOMBRE QUE FIGURA EN SU DNI - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Fecha 02/09/2013
Partes Intervinientes en el Fallo
Actor P.,L.D. (O) R.J.
Demandado ----------
Objeto S/ EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD- RECURSO DE CASACIÓN-
Firmantes
Materias
PENAL
Referencias
Referencias Jurisprudenciales -------------------------
Referencias Normativas LEY 26743 0000 0000 000
Sumario
1-La ley N° 26743, consagra el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a ella y a ser tratada de acuerdo con esa identidad y en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto del nombre de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada (art. 1).2-El art. 2 de la ley N° 26743 define la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales” .3-Así, la propia ley establece que toda persona tiene derecho al libre desarrollo conforme a su identidad de género, a ser tratada y respetada de acuerdo con esa identidad. Esta tutela que brinda la ley, comprende necesariamente el derecho de quien, encontrándose privado de su libertad, solicita su alojamiento en un establecimiento penitenciario acorde a su vivencia interna e individual del género. 4-En el caso que nos ocupa debe tenerse en cuenta que esta autopercepción -diversa al sexo dado a su nacimiento- ha involucrado la modificación de su apariencia a través de expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales, así como la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, los que constan en el nuevo Documento Nacional de Identidad que ha obtenido. Por lo tanto, resulta necesario que el Juez encargado de controlar la ejecución de la pena, garantice a la persona que se encuentra privada de su libertad, el pleno ejercicio del derecho a un trato digno (art. 12 Ley 26.743) que incluye sin lugar a dudas, el respeto y la tutela a la identidad personal conforme a la vivencia interna de cada individuo lo que exige su alojamiento en un establecimiento penitenciario de mujeres. Conforme a lo expuesto debe ordenarse el traslado de la interna a un establecimiento penitenciario de mujeres.5-A tal efecto el personal penitenciario adoptará las medidas pertinentes a los fines de evitar cualquier conducta ofensiva a la dignidad personal de la interna, tanto por parte de sus agentes como de las otras internas. Se tendrá en cuenta el “Programa de Capacitación para el Servicio Penitenciario sobre la población trans”.6- Producida la rectificación del documento y aún sin ella, agravia a la dignidad de la persona que se permita la utilización del nombre de pila anterior. Ello importa en sí mismo un acto de discriminación, pues objetiva una situación que es objeto de agravio y negación de derechos que es lo que la ley ha tratado de evitar. De tal modo, corresponde la modificación del nombre del pila de la recurrente tanto en el legajo de ejecución cuanto en el penitenciario en forma exclusiva o sea sin mención alguna de su identidad anterior. 7-El concepto de “sexo” no se refiere ya a una identidad biológica sino que debe interpretarse en el sentido amplio de identidad autopercibida (Principios de Yogyakarta ONU 2007 citado supra). De allí resulta la responsabilidad del Estado Argentino por violación de estos principios.

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