03 de agosto de 2018

Condenan a Apross a cubrir un tratamiento de fertilización asistida para una afiliada de 42 años

La decisión fue adoptada por la Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Río Cuarto

La Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Río Cuarto condenó a la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) a otorgar cobertura integral para tratamiento de fertilización asistida a una afiliada de 42 años de edad. La obra social provincial había denegado el requerimiento de la paciente porque las normativas internas de dicha entidad (Resoluciones Apross N° 0178/09 y N° 0087/09) establecen que la cobertura se prestará hasta los 41 años de edad y prevén una serie de pasos para determinar las posibilidades de éxito y los riesgos, a fin de resolver respecto a la cobertura o no de la práctica.

En el expediente, Apross señaló que la paciente ya contaba con hijos biológicos propios “habiendo así satisfecho sus instintos maternales”, que la edad de la actora constituía un factor excluyente para acceder a estos tratamientos y que no tiene posibilidad de obtener resultados exitosos.

Ante ello, la Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Río Cuarto resaltó que la Ley N° 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, como así también los tratados internacionales que abordan la materia, prevalecen por sobre las resoluciones internas invocadas por Apross. La Cámara citó la doctrina de la CSJN en cuanto al carácter de orden público de esa normativa.

Respecto a la edad de la paciente, afirmó que “resulta arbitrario que, por vía reglamentaria y sin estudio de cada caso determinado, se establezca la exclusión de personas en razón de su edad, sin atender a las particulares posibilidades biológicas respecto de los procedimientos de que se trata, máxime teniendo en cuenta que día a día aparecen nuevos tratamientos y recursos terapéuticos más eficaces que tienen que ver con esta con esa constante evolución que sufre la medicina y que deben incorporarse”.

La Cámara agregó que “el derecho a la salud que consagran las normas constitucionales y supra constitucionales (...) tiene íntima relación con el derecho a la vida y comprende, entre otros, aquellos aspectos que se vinculan con la reproducción humana asistida y la consecuente posibilidad de concreción de un proyecto de vida familiar.” Asimismo, señaló que las prestaciones destinadas a resguardar ese derecho y hacerlo efectivo, deben incluir la cobertura integral de aquellas patologías vinculadas con la infertilidad.

Los magistrados puntualizaron que Apross tiene la obligación de cubrir la totalidad del tratamiento solicitado por la actora, como así también el todos los medicamentos y técnicas necesarios para su realización, gastos de traslado y alojamiento. Finalmente, concluyeron que las disposiciones internas del Apross han devenido inaplicables, en tanto que no pueden efectuar distinciones que una ley nacional de orden público y con aplicación en todo el territorio de este país, no efectúa.

Causa: “G., M. R. y otro c/ Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) – Amparo”
Fecha: 16 de mayo de 2018.

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