03 de abril de 2020

Ordenan a Apross la cobertura al 100 por ciento de un medicamento contra las convulsiones

El tribunal dictó esta medida cautelar luego de concretar una audiencia entre las partes y el magistrado a través de videollamada.


La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por una afiliada a la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) y ordenó la cobertura al 100 por ciento del medicamento denominado Sultiame (Ospolot) para una niña de 12 años con crisis de convulsiones.

La decisión se adoptó luego de que el camarista Leonardo Massimino, junto a funcionarios de la Cámara, mantuviera una audiencia a través de videollamada con las partes y sus representantes legales.

La madre de la niña le explicó al magistrado que su hija tomaba ácido valproico y que, recientemente, le agregaron la droga Ospolot. Esta nueva prescripción médica ha dado excelentes resultados y, por esa razón, los médicos tratantes recomendaron no discontinuar el tratamiento. Por ello, solicitaba la cobertura total de ambos medicamentos ya que la niña tiene un certificado de discapacidad y no corresponde que realice?ningún otro procedimiento atento a la urgencia del problema.

Por su parte, Apross aseguró en la audiencia por video llamada que se brindará la cobertura al 100 por ciento del ácido valproico en la cantidad prescripta; pero que con relación al medicamento “Ospolot” se otorga una cobertura por recetario del 30 por ciento, ya que para que haya una cobertura total la afiliada debía tramitar una ampliación de cobertura, que estaba sujeta a una evaluación socio económica.

A su turno, el camarista Massimino –luego de escuchar a la Asesoría Letrada participante en la misma audiencia- resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en demanda y ordenar a Apross la cobertura al 100% del medicamento Sultiame (Ospolot), conforme prescripción médica, desde la fecha de la audiencia y por un plazo de 180 días o hasta tanto se dicte sentencia en la causa, lo que ocurra primero.

El magistrado señaló en la audiencia que resultaba evidente que no conceder la medida cautelar solicitada y aguardar a la resolución de la acción de amparo implicaba poner “en grave riesgo” la posibilidad de la niña de continuar con el tratamiento que requiere su dolencia, conforme certificados e informes médicos presentados, por lo que la medida “no admite dilación”.


Causa: “Z., C. c/ Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) - Amparo (Ley 4915)”.

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