15 de abril de 2021

Ratifican que no se podrá fumigar en el radio de 500 metros en torno a la escuela de Dique Chico

El TSJ destacó el derecho preferente a un ambiente sano y equilibrado del que gozan los niños. Piden a los docentes que expliquen la resolución a los alumnos.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la medida cautelar que impide la aplicación o fumigación con productos fitosanitarios en un radio de 500 metros alrededor del límite externo del predio donde funcionan la escuela rural Bernardo de Monteagudo y el jardín de infantes Mariano Moreno, en la comuna de Dique Chico. Esto, por entender que los niños, niñas y adolescentes constituyen un colectivo “especialmente vulnerables” y, por eso mismo, son “merecedores de una tutela ambiental reforzada o de mayor espesor”.

Asimismo, el Alto Cuerpo estableció que, donde termina el radio provisorio fijado y en los 500 metros siguientes los productores de la zona podrán concretar las aplicaciones y fumigaciones de los productos fiscalizados por el Ministerio de Agricultura, pero “fuera del horario escolar y con aviso a las autoridades” de los establecimientos educativos.

El TSJ también ordenó que lo resuelto sea comunicado a los directivos de ambas escuelas, para que los docentes, por medio de las adaptaciones correspondientes, a su vez, se las transmitan a los alumnos y alumnas. Esto, por entender que tal herramienta pedagógica “podría reforzar la conciencia y la formación ambiental en la que los niños y adolescentes deben ser educados”, tal como lo ordena la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 29.1, inc. e).

En la misma dirección, los vocales remarcaron que podía ser “una vía o camino diferente para poner de manifiesto e informar a los alumnos que las generaciones presentes no deben adoptar determinaciones ambientales que los comprometan irreversiblemente a ellos en tanto generaciones futuras que aún no pueden incidir de forma activa y directa en controversias como las suscitadas en esta causa, según lo ordena la Constitución de la Nación (art. 41)”.

No se vulnera el derecho a la igualdad 

Por medio de dos resoluciones, el TSJ ratificó parcialmente lo que había ordenado en forma cautelar la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba. Esto es, por un lado, la suspensión de la resolución de la Comuna de Dique Chico que estableció una zona de resguardo ambiental (de todo el pueblo), lo que ha sido cuestionado en su constitucionalidad por un grupo de productores. Y, por otro lado, la protección del predio escolar atento a que en la causa se presentó un informe bioquímico relacionado con cuatro alumnos. De acuerdo con este, se habrían constatado valores por encima de los normales en células micronucleadas. Ambas decisiones regirán hasta el dictado de la sentencia de fondo.
 
Por otra parte, el TSJ negó que la medida cautelar, al comprender solo un radio en torno al predio escolar, genere desigualdad respecto de los demás habitantes. Por el contrario, destacó que, en función de lo dispuesto por la Cámara Contencioso Administrativa –y que ahora ha sido confirmado-, también se ha requerido “al Ministerio de Salud que presente un programa para concretar un estudio de campo clínico-epidemio-toxicológico que también comprenda ‘a las personas mayores que habitan en las zonas aledañas’ adonde funcionan los establecimientos educativos, así como a ‘los habitantes de la comuna de Dique Chico’”.

En esa dirección, los magistrados subrayaron: “No se ha violado el igual derecho que todos tienen de gozar de un ambiente sano y equilibrado. Solo se ha reforzado tal garantía sobre un colectivo especialmente vulnerable: los niños, niñas y adolescentes que concurren al predio escolar. Esto, en la medida en que, específicamente respecto de ellos, la Cámara ha considerado que media ‘evidencia médica’ que tiene la relevancia suficiente como para ser atendida y como para activar las medidas que fueran necesarias para dar cumplimientos a los principios ambientales de prevención y precautorio”.

Finalmente, en todo momento el TSJ enfatizó la complejidad de lo que está en juego en la causa. Por una parte, la presunta afectación del derecho de propiedad (y de producir en ella) que invocan los productores por la supuesta afectación que les generaría la zona de resguardo ambiental establecida por la Comuna de Dique Chico. Y, por la otra, al menos en esta etapa cautelar, “el derecho preferido de niños, niñas y adolescentes de gozar de un ambiente sano, que no se vea comprometido en forma irreversible por las decisiones de las generaciones presentes”.

En esta causa intervienen, por un lado, los accionantes (productores) y el Gobierno provincial (tercero) y, por el otro, la comuna de Dique Chico (demandada) y los vecinos (terceros). 


Causa: “Fischer, Diego Agustín y otros c/Comuna Dique Chico  Amparo (Ley 4915)” (resolución del recurso de apelación de los demandantes)
Causa:
“Fischer, Diego Agustín y otros c/Comuna Dique Chico Amparo (Ley 4915)” (resolución de los recursos de apelación planteados por los terceros (la Provincia y los vecinos). 
Fecha: 13 de abril de 2021.
Resoluciones: Auto n.° 50 y Auto n.° 51.

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