25 de abril de 2024

Tribunal de juicio debe fundamentar la prisión preventiva en el mismo momento en el que la dispone

Así lo recomendó la Sala Penal del TSJ. Excepcionalmente, podrán diferir la razones del encierro cautelar durante un plazo no superior a 24 horas.



La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) recomendó a los tribunales de juicio que, cuando ordenen la prisión preventiva de algún imputado en la parte dispositiva de la sentencia, brinden las razones del encarcelamiento cautelar en ese mismo acto o, excepcionalmente, difieran los fundamentos durante un plazo no mayor a 24 horas.

La recomendación está contenida en un fallo que confirma la condena de un hombre acusado por los delitos de coacción calificada, amenazas, desobediencia a una orden judicial y lesiones leves calificadas en perjuicio de su exesposa.

La Sala Penal –integrada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati- puntualizó que el Código Procesal Penal de Córdoba (CPP), en su artículo 409, autoriza a los tribunales a diferir la redacción de la sentencia y su lectura por un plazo máximo de 15 días, desde el cierre del debate.

No obstante, remarcó que este mismo código prevé que la decisión que dispone la prisión preventiva deberá contener los fundamentos bajo pena de nulidad (art. 282, inc. 3) y que, excepcionalmente, el órgano judicial podrá diferir los fundamentos por un plazo no mayor a veinticuatro horas (en función del art. 336 in fine del CPP).

En la misma línea, el TSJ subrayó que la ley de procedimiento penal, cuando regula otras medidas restrictivas de libertad, también prevé la exigencia de fundamentación y tiempos acotados para su resolución. “Así, el art. 272 del CPP dispone la detención por decreto fundado, y que el arresto conforme surge regulada en el art. 274 de idéntico cuerpo normativo, en ningún caso durara más de 24 horas”, expresa la sentencia.

En este sentido, el Alto Cuerpo concluyó que el dictado de una medida cautelar privativa de libertad “no puede apartarse de las normas constitucionales y procesales que particularmente la regulan”. 

Por esta razón, sostuvo que, cuando la prisión preventiva sea ordenada en la parte dispositiva de una sentencia que ha diferido la lectura de sus fundamentos de conformidad con el art. 409 del CPP, debe regirse por las disposiciones del art. 282 del código de rito.

Esta norma impone que los fundamentos de la cautelar sean brindados en el acto mismo en que se dispone o, excepcionalmente, diferir la lectura de sus fundamentos por un plazo no mayor a 24 horas del momento de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, “bajo riesgo de incurrir en responsabilidad penal”. 

“Ello, sin perjuicio de la plena aplicación de los plazos del art. 409 del CPP, en lo que concierne al resto de los fundamentos de la sentencia”, agrega la sentencia.



Causa: “Varas, Marcelo Javier p.s.a. de coacción calificada, etc. - Recurso de Casación”.
Fecha: 17 de abril de 2024.
Resolución: Sentencia n.° 116.

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