El Juzgado Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Río Cuarto autorizó a las firmas Molino Cañuelas SACIFIA (MOLCA) y Compañía Argentina de Granos SA (CAGSA) a constituir un fideicomiso en garantía de las obligaciones contraídas en el concurso preventivo. Esta propuesta había sido incorporada en el acuerdo preventivo homologado por el tribunal.
Su formalización incluye la cesión fiduciaria de reconocidas marcas de alimentos, propiedad de las empresas concursadas, tales como Cañuelas, Pureza, 9 de Oro, Pigüé, Letizia, Paseo y Mamá Cocina. El informe de la sindicatura plural señaló que las marcas comerciales ofrecidas constituyen activos intangibles con fuerte presencia en los canales de comercialización. Según estimaciones privadas, su valor de mercado asciende a 15.743.000 dólares, aproximadamente.
Se estableció que la firma concursada (el fiduciante) retendrá de manera definitiva e irrevocable, la más amplia licencia de uso y explotación, exclusiva, en el marco de la garantía.
La jueza Mariana Martínez ponderó esta opinión favorable brindada por la sindicatura plural, a quien le encomendó la tarea de contralor del acuerdo homologado.
En la resolución, se hizo mención de la situación de ciertos acreedores de deuda privilegiada cuyos créditos fueron oportunamente autorizados (en el marco de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley de Concursos y Quiebras) y contenían previsiones que requerían su consentimiento, para gravar activos, lo que incluye, la constitución del fideicomiso de garantía sobre marcas de la concursada.
La titular del juzgado ordenó levantar la inhibición general de bienes, al solo efecto de formalizar la cesión fiduciaria de las marcas en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
Por último, encomendó a la sindicatura plural el control y seguimiento de la autorización concedida en relación al Fideicomiso de Garantía de Marcas Molino Cañuelas.
Causa: “Molino Cañuelas SACIFIA – Concurso Preventivo”.
Resolución: Auto n.° 455.
Fecha: 23 de diciembre de 2025.