16 de abril de 2026

El TSJ valida la declaración de imputado en presencia del Auxiliar Colaborador de la Defensa Pública

No es necesario dejar constancia expresa de la estrategia defensiva para que esos actos sean válidos, ya que el auxiliar actúa por disposición y bajo la responsabilidad del Defensor Público.




La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a un recurso de queja y a un recurso de casación planteados por la defensa de un imputado; y anuló la decisión de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje que había declarado la nulidad de sus declaraciones indagatorias.

En la etapa previa al juicio, la cámara había declarado la nulidad de dos declaraciones del imputado prestadas durante la investigación preparatoria (en una se abstuvo de declarar y en otra prestó testimonio) y también los actos posteriores que sean su consecuencia directa; esto, por considerar que aquellas habían sido realizadas sin adecuada asistencia técnica, ya que solo había intervenido la Auxiliar Colaboradora de la Defensa Pública y no existía constancia expresa de la estrategia defensiva definida por la defensora.

Frente a ello, la defensa cuestionó dicha decisión por entender que la actuación del Auxiliar Colaborador es válida conforme a la normativa vigente, que permite su intervención en actos procesales bajo la supervisión del Defensor Público, sin exigir la presencia física de este último ni la explicitación de la estrategia adoptada.

El TSJ consideró, en primer término, que la cámara denegó indebidamente el recurso de casación, al no advertir que la resolución impugnada generaba un gravamen irreparable, en tanto afectaba no solo el derecho de defensa del imputado sino también el adecuado funcionamiento del sistema de defensa pública.

Seguidamente, al analizar el fondo del asunto, el tribunal sostuvo –con cita de las disposiciones legales pertinentes– que las declaraciones del imputado son válidas cuando interviene un Auxiliar Colaborador de la Defensa Pública, en tanto actúa por disposición y bajo la responsabilidad del Defensor Público. 

En ese sentido, precisó que no resulta exigible dejar constancia en el expediente de la estrategia defensiva ni de las instrucciones impartidas; ya que ello forma parte del ámbito propio de la defensa. Lo contrario resultaría incompatible con los principios de unidad de actuación y de celeridad y simplicidad que rigen la actuación de los órganos del Ministerio Público de la Defensa.

Asimismo, destacó que exigir tales requisitos implicaría un exceso de rigor formal no previsto por la ley, que podría afectar la celeridad del proceso y el funcionamiento eficiente del servicio de defensa pública.

El TSJ concluyó que, en el caso, no se acreditó una situación de indefensión real que justificara la nulidad de las declaraciones, por lo que correspondía invalidar la decisión de la cámara. Por estos motivos, la Sala Penal, integrada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, hizo lugar a la queja, concedió el recurso de casación y anuló la resolución impugnada, manteniendo así la validez de las declaraciones del imputado y de los actos posteriores.


Causa: “Molina, Miguel Adrián p.s.a abuso sexual gravemente ultrajante y otros (SAC ppal. 13875087) –Recurso de Queja– (SAC 14492263)”.
Fecha: 10 de abril de 2026.
Resolución: Sentencia n.° 140.

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