(*) a= sueldo * 13 (cuando se trate de trabajador en relación de dependencia)
a= ingresos * 12 (cuando se trate de trabajador independiente)
(**) Equivale a todo el término de la fórmula (1-Vn)*d, decir que es el resultado de este cálculo va a ser siempre constante según la tasa sea del 6 o del 8 % anual y según los años de incapacidad que le resten al damnificado.
El letrado debe tomar los ingresos y/o sueldo y lo multiplicarlo por este factor para obtener el lucro cesante.