10 de mayo de 2021

Condena a 14 años de prisión por abuso sexual contra niños por medios telemáticos

En uno de los hechos, el acusado contactó a una niña mediante un perfil falso en Facebook. Comenzó a pedirles fotos sin ropa y, luego, la obligó a mantener relaciones sexuales con su hermano.

La Cámara 2° en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a 14 años de prisión a un hombre acusado por los delitos de grooming, producción de material de pornografía infantil, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante, promoción a la corrupción de menores de edad calificada, coacción agravada y facilitación de representaciones sexuales de menores de edad.

La camarista Inés Lucero consideró que una de las conductas atribuidas al imputado configuraba el delito de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor mediato; esto, por obligar por medios telemáticos a mantener relaciones sexuales a una niña de diez años y a su hermano de cinco.

“El imputado tuvo una participación criminal en calidad de autor, ya que se valió del accionar inocente de los menores de edad que obraron como instrumentos, por ser inimputables. Ambos niños llevaron a cabo las conductas lesivas de su integridad sexual bajo la orientación y dirección del imputado a través de medios telemáticos”, explicó la magistrada.

“En otras palabras, los abusos sexuales no fueron obra o expresión de la libertad de acción de los niños, sino del imputado en su carácter de autor mediato a partir de la instrumentalización”, agregó.

También aplicó la figura de promoción a la corrupción de menores de edad agravada ya que el acusado, por medio de la “utilización de maniobras y maquinaciones” logró que los menores llevaran a cabo actos sexuales “idóneos para depravar la conducta sexual en virtud de que fueron actos prematuros –por la edad- y perversos, atento al vínculo de hermandad que los unía”.

La camarista explicó que el acusado utilizó un perfil femenino falso, en la red social Facebook, y se vinculó con las víctimas a través de publicaciones del programa televisivo infantil “Soy Luna”.

Asimismo, sostuvo que en Argentina se han aprobado diversas leyes relacionadas con el tráfico y la pornografía infantil (entre otros) a fin de otorgar a niños y niñas una protección especial. Todo ello en virtud de que “son diversos los riesgos a los que se exponen los niños y adolescentes al navegar libremente en la web; tales como la exposición a material pornográfico, el abuso y corrupción de menores, entre otros. Los factores que mayor influencia tienen, en este aspecto, es la facilidad para acceder a las páginas y redes sociales y el desconocimiento cierto de quién es la persona que está del otro lado y si –en su caso- es la misma persona que dice ser”.

En la sentencia, destacó que el delito de grooming se produce con la mera conducta de “contactarse”, “relacionarse”, “comunicarse” con un menor de dieciocho años, a través de los medios tecnológicos existentes y con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual, sin que el tipo penal requiera de acto material alguno ni previos, ni posteriores. El castigo de tal conducta –agregó- responde a sugerencias e instancias internacionales, con la finalidad de otorgar mayor protección a los menores de edad que utilizan las tecnologías de la información y comunicación (TIC) frente a adultos que pretenden contactarse con fines sexuales.

Apuntó que, en este caso, el contacto virtual existió y la finalidad se cumplió mediante el logro de la producción de representaciones de partes sexuales de personas menores de edad. También insistió en que la conducta de las víctimas “es atribuible al acusado en virtud de su instrumentalización, por ser inimputables”, es decir, que se configuró una autoría mediata.


Causa: “L., J. E. p.s.a. grooming, abuso sexual gravemente ultrajante continuado, coacción agravada, etc.”.
Fecha: 5 de mayo de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 30.


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