05 de diciembre de 2022

Tres policías fueron condenados por agredir a una mujer por su orientación sexual en una comisaría

El tribunal agravó la pena por las “connotaciones discriminatorias” que tuvo el ataque. El comisario fue condenado a dos años y medio de prisión condicional y cinco de inhabilitación.

La Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes condenó a tres policías por los delitos de vejaciones agravadas y lesiones leves calificadas por abuso de sus funciones en perjuicio de una mujer que había ido a declarar como testigo en una comisaría en el norte provincial. El tribunal agravó la pena de los acusados por las “connotaciones discriminatorias” que tuvo el ataque, ya que las agresiones en contra de la víctima incluyeron permanentes referencias a su orientación sexual.

El comisario Juan Domingo Cusumano y la agente Vanesa Ramona López Medina fueron condenados a dos años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos policiales por el término de cinco años. En tanto, a la sargento ayudante Iris del Rosario López Márquez se le impuso la pena de dos años de prisión condicional e inhabilitación especial para ejercer de cargos policiales por cuatro años.

Las agresiones se produjeron en la sede de una comisaría del norte provincial. La víctima había concurrido a esa dependencia policial a prestar declaración como testigo en el marco de una denuncia presentada por su pareja. Cuando ratificó los términos de la denuncia, la agente López Medina, que había sido mencionada en esa declaración, comenzó a increparla con términos humillantes y degradantes en razón de su orientación sexual. No obstante, la víctima se mantuvo en su postura. Entonces, las dos policías que estaban en la comisaría la golpearon contra la pared y le propinaron patadas y rodillazos en distintas partes de su cuerpo.

En ese momento, llegó el comisario Cusumano, quien indicó a sus subordinadas que continuaran con la golpiza. Después esposó a la víctima y, luego de hacerla revisar en el hospital local, la introdujeron en el calabozo, donde estuvo algunas horas hasta que recuperó su libertad por directivas del Ministerio Público Fiscal.

Una de las pruebas centrales valoradas por el tribunal para dictar la condena fueron los mensajes autoincriminatorios que la imputada López Medina envió a través del teléfono celular a personas de su confianza inmediatamente después del hecho. En tales comunicaciones, la imputada reconoció parcialmente la conducta desplegada en contra de la damnificada.

El camarista Horacio Ruiz también remarcó que la víctima “ha mantenido a lo largo del proceso un discurso, en lo medular, coherente y sin fisuras” y que ofreció detalles sumamente precisos en cuanto a las agresiones y maltratos sufridos. “Pretender un relato perfecto e impoluto, exento de cualquier olvido o descalificar su credibilidad por inconsistencias en aspectos secundarios de su versión –tal como deslizan los defensores– supondría atentar contra las reglas de la sana crítica racional, soslayando la situación traumática que vivió, la condición de vulnerabilidad en que se encuentra y –fundamentalmente– el tiempo trascurrido entre el hecho y su última declaración en el debate (más de cinco años)”, enfatizó el magistrado.


Causa: “Cusumano, Juan Domingo y otras p.ss.aa Privación ilegítima de la libertad personal calificada”.
Fecha: 3 de octubre de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 39.


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