29 de julio de 2024

Rechazan régimen comunicacional solicitado por una adolescente con respecto a su padre

El tribunal consideró que tendría escasas posibilidades de cumplimiento ante la conducta indiferente del progenitor en relación con el contacto con su hija. Reproche moral a la conducta del demandado.

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba de la ciudad de Córdoba resolvió no establecer un régimen comunicacional entre una adolescente de 15 años y su padre, porque entendió que sería infructuoso ante la conducta indiferente y desinteresada del demandado por tener contacto con su hija. En la resolución, se invitó a la adolescente a buscar un espacio terapéutico donde pueda trabajar sobre el impacto que le genera esta situación familiar.

La resolución destacó que la comunicación paterno filial es un “derecho-deber” y “una relación bidireccional". Esto quiere decir que requiere de la intención y la acción tanto de los hijos como del progenitor no conviviente para poder realizarse exitosamente. A la vez, implica que el progenitor que vive con los hijos fomente y no obstaculice este contacto.

Durante la infancia de la joven, su madre intentó propiciar el vínculo con el progenitor, e incluso justificó algunas de sus ausencias ante la niña, para que esta no tuviera una mala imagen de él. Hoy es la joven quien busca generar un vínculo con su padre. Pero pese a los esfuerzos de ambas, el progenitor nunca se acercó a la hija. 

Según el juez Gabriel Tavip, su “reprochable desinterés” quedó demostrado acabadamente por su conducta procesal, ya que el padre nunca realizó propuesta de régimen comunicacional ni se presentó a las audiencias fijadas para tratar el pedido iniciado por su hija. Además, la madre había tenido que iniciar un proceso judicial anterior para lograr el reconocimiento y la determinación de una cuota alimentaria en favor de la niña. 

A pesar de que la decisión fue contraria a lo solicitado por las demandantes, el tribunal valoró el interés superior de la adolecente a la hora de resolver. Tomó como base el dictamen de la representante complementaria, quien vela por la protección de los derechos e intereses de los niños y adolescentes involucrados en procesos judiciales. La representante complementaria consideró que fijar un régimen comunicacional en estas condiciones “renovaría las expectativas” en la joven y su probable incumplimiento terminaría siendo contraproducente para su bienestar emocional y afectivo.

Severo reproche ético y moral

El tribunal realizó un duro reproche moral de la conducta del progenitor, y lo condenó al pago de las costas del juicio y los honorarios del abogado de la adolescente y su madre. Además, deberá solventar los gastos de terapia de su hija, en caso de que la joven decida hacerla. 

“Su persistente desinterés y ausencia en la vida de su hija desde su nacimiento, no solo refleja una grave falta de responsabilidad parental, sino también una indiferencia hacia el bienestar y las necesidades emocionales de S. Esta actitud no solo contraviene sus obligaciones legales y morales como padre, sino que también ha causado un impacto negativo en la vida de S., quien merece contar con el amor y apoyo de ambos progenitores”, enfatizó el magistrado.

Finalmente, el juez Tavip le dedicó unas palabras a la joven, reconociendo su fortaleza y la voluntad de abrir su corazón a su papá, a pesar de la conducta de este. “A veces las personas no están listas para recibir el amor y la conexión que se les ofrece; sin embargo, esto es algo que te excede y que ni vos ni yo podemos controlar. Pero ello no disminuye en absoluto tu valor, ni la maravillosa persona que sos”, expresó el magistrado.


Causa: “O., M.  E.  c/ G., R.  G.  - Alimentos - Régimen comunicacional - Ley 10.305”.
Fecha: 14 de junio de 2024.
Resolución: Auto n.° 232.

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