07 de abril de 2025

El TSJ fijó las condiciones que UBER debe acreditar para que pueda operar en la ciudad de Córdoba

El Alto Cuerpo destacó que no se podía seguir en la anomia. La Municipalidad tendrá que establecer la regulación normativa definitiva.

El servicio de UBER podrá ser prestado en la ciudad de Córdoba. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia, que fijó los requisitos y condiciones que deberán cumplirse obligatoriamente hasta que se dicte la sentencia de fondo en la causa o hasta que el órgano municipal competente (Departamento Ejecutivo o Concejo Deliberante) determine la regulación correspondiente. 

“Resulta incontrastable que, con la magnitud que ha adquirido la actividad desplegada por Uber, al estar involucrado el interés público, se impone su urgente reglamentación con carácter provisorio”, aseguraron los vocales del Alto Cuerpo. 
En la misma dirección, manifestaron: “No es posible seguir permitiendo que el mentado servicio continúe prestándose en la anomia o, peor, en el abismo de la falta de una reglamentación mínima”.

Asimismo, los magistrados subrayaron que “no puede negarse que Uber supone un fenómeno mundial que desafía las categorías que hasta ahora se tenían sobre la materia”. “Esto, desde el momento en que su telón de fondo es la posibilidad de que el servicio pueda ser contratado instantáneamente, en tiempo real y de forma digital (por medio de una aplicación digital o app)”, agregaron. 

Como consecuencia, según los vocales, “el Estado (en su nivel municipal) dejaría de cumplir su insustituible función de regulador de la convivencia social si no afrontara este fenómeno regulándolo en forma expresa, por más difíciles, problemáticas, controvertidas y polémicas que pudieran resultar muchas de sus aristas”.

En contra del “vacío jurídico”

La decisión del TSJ tiene como telón de fondo el recurso de apelación que la Municipalidad de Córdoba y un conductor había planteado contra la resolución de la Cámara Contencioso-Administrativa de 2° Nominación. Esta, por medio de dos medidas cautelares, había prohibido que Uber desarrollara la actividad en el “vacío jurídico” y, por eso, además, le había ordenado al municipio que dicte un marco regulatorio provisorio hasta que la cuestión sea resuelta en forma definitiva.

No obstante, atento al tiempo transcurrido sin que la Municipalidad hubiera cumplido, el TSJ estableció los requisitos provisorios que deberán cumplirse para que el servicio pueda ser prestado; siempre, hasta que el municipio disponga la regulación normativa correspondiente.

Las condiciones determinadas por el TSJ refieren a lo que deberán cumplir los responsables de la aplicación digital; los propietarios de los vehículos; a la documentación y características de las unidades, así como las relativas a los choferes. Para fijarlas, los magistrados tuvieron en cuenta las disposiciones que, en forma análoga, rigen para el servicio público de autos de alquiler con chofer (taxis y remises). 

El TSJ también dejó en claro que lo resuelto lo es con carácter transitorio y excepcional, y perderá efecto, inmediatamente, cuando se emita “la decisión jurisdiccional (sentencia) de fondo o la decisión final normativa (municipal)”. 


Fecha: 4 de abril de 2025. 
Causa: “Municipalidad de Córdoba c/UBER y otros - Amparo (Ley 4915)”. 
Resolución: Auto n.° 21.

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