06 de agosto de 2025

El TSJ confirmó condenas a policías involucrados en el homicidio del joven Blas Correas

Concluyó que el accionar policial “resultó, a todas luces, innecesario, desproporcionado e ilegal”. Descartó que los acusados hayan actuado en cumplimiento del deber o legítima defensa.



La Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por unanimidad, rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de los policías Lucas Damián Gómez y Javier Catriel Alarcón. Estos uniformados habían sido condenados a prisión perpetua por el homicidio del joven Blas Correas, ocurrido el 6 de agosto de 2020, durante un control vehicular llevado a cabo en la avenida Vélez Sársfield, de la ciudad de Córdoba.

Entre otras consideraciones, el máximo tribunal provincial señaló que la evasión al control policial, mediante la aceleración del automóvil, no habilitaba ni siquiera a desenfundar un arma de fuego y menos aún a apuntar contra los ocupantes del auto y disparar.  “No existió agresión ilegítima, ni se presentó una situación que exigiera, en legítimo ejercicio del cargo, el uso de armas de fuego”, enfatizó la Sala Penal del TSJ. 

De esta forma, los vocales Sebastián López Peña (autor del primer voto), Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati descartaron que en el hecho haya existido un exceso en la legítima defensa o un ejercicio legítimo del cargo, como argumentaba la defensa. “El accionar policial resultó, a todas luces innecesario, desproporcionado e ilegal, a tal punto que no puede afirmarse que se haya actuado en cumplimiento del deber y en legítima defensa propia”, subrayó el TSJ.

La sentencia también rechaza los planteos defensivos del subcomisario Sergio Alejandro González, el comisario inspector Walter Eduardo Soria, el subcomisario Enzo Gustavo Quiroga y el comisario inspector Jorge Ariel Galleguillo, superiores jerárquicos de los autores del homicidio. Estos jefes policiales habían sido condenados por la Cámara Criminal y Correccional de 8° Nominación por los delitos de incumplimiento de la obligación de promover la persecución de delincuentes y encubrimiento por favorecimiento personal.

El TSJ remarcó que ninguno de los acusados dispuso que los autores de la balacera fueran conducidos ante la autoridad competente. “Lejos de preservar la prueba vinculada a ese evento, los altos funcionarios policiales permitieron que los involucrados en un suceso -que necesitaba esclarecimiento por parte de la justicia- realizaran un ‘falso’ rastrillaje y que simularan el hallazgo del arma colocada previamente por ellos”, remarca el fallo.

En este sentido, la resolución puntualiza que el “plantado del arma” no era una conducta delictiva imprevisible frente el accionar previo de los policías acusados, quienes no sólo dispararon contra civiles, sino que omitieron informar esa situación a la central de telecomunicaciones de la policía (101). Como consecuencia, era posible inferir que continuarían con su plan de ocultamiento.

Asimismo, la Sala Penal confirmó las condenas impuestas al cabo Juan Orlando Ramírez por el delito de vejaciones (ocurrido en un hecho completamente diferente); al cabo Leandro Alexis Quevedo por encubrimiento por omisión de denuncia y falso testimonio; al oficial ayudante Ezequiel Agustín Vélez por falso testimonio; y al comisario Juan Antonio Gatica por encubrimiento por omisión de denuncia. 


Causa: “Alarcón, Javier Catriel y otros p.ss.aa. homicidio calificado agravado por el art. 41 bis, etc. - Recurso de Casación”. 
Fecha: 1° de agosto de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 397.

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