25 de septiembre de 2025

Antes de construir un edificio en la “Barranca del Cerro”, deberán evaluar su impacto ambiental

El TSJ tuvo especialmente en cuenta que la obra se sitúa en la Quebrada del Cerro, que forma parte del patrimonio urbano-ambiental de la ciudad de Córdoba.





El proyecto para la construcción de un complejo de 22 departamentos en altura (distribuidos en seis plantas) en el barrio Valle del Cerro, de la ciudad de Córdoba, deberá ser sometido a un proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA). Esto, por ubicarse en una parcela atípica (por su topografía), próxima al río Suquía, en un enclave considerado como sitio de valor urbano-ambiental para la capital provincial: la denominada “Barranca del Cerro”. Y, además, porque el emprendimiento podría tener impacto en lo que “hoy da identidad al barrio”, lo que debe ser informado y discutido por los vecinos que lo habitan. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). 

En la resolución, se consideró que le asistía parcialmente razón a la empresa que promueve el emprendimiento, en tanto la obra no debe afrontar una EIA en los términos de la normativa provincial (Ley n.o 10208). No obstante, se concluyó que, en cambio, sí procedía tal cosa, según la Ordenanza n.o 9847, que prevé la EIA para cuando el conjunto habitacional se encontrara emplazado “en una parcela definida como atípica por la normativa vigente” (Decreto n.o 3312/2010, reglamentario de aquella ordenanza, art. 6, inc. 5, acáp. d).

El TSJ observó que el municipio, por una parte, había autorizado que el futuro complejo “pudiera ser erigido con una altura mayor (planta baja y 5 plantas elevadas)” a la permitida para la zona (planta baja y dos plantas elevadas), precisamente, por estar proyectado sobre una parcela atípica. Pero, sin embargo, había omitido ponderar tal cosa y ordenar una EIA. Esto, justamente, por los posibles impactos que la obra podría tener “sobre una parcela atípica, por su topografía, por su situación en la trama urbana o por la presencia -en ella- de elementos del patrimonio ambiental, de valor único y distintivo”. 

Necesaria participación ciudadana

En la misma dirección, el TSJ remarcó que la EIA será el espacio adecuado para discutir “las prevenciones y cuidados ambientales que merecen las parcelas atípicas”. Y, además, por el carácter mismo de la obra y “sus implicancias con aquello que da identidad al barrio”. 

En función del “valor socioambiental para la ciudad” que tiene la denominada Barranca del Cerro, el TSJ dispuso que, en el proceso de la EIA, la Municipalidad deberá asegurar alguna forma de participación ciudadana. Esta última podrá ser una audiencia pública o, bien, la apertura de un espacio de modalidad digital, “oficial, reglado y que sea suficientemente difundido con antelación, como para permitir que intervengan todos los vecinos interesados en expresarse”. 

 El TSJ también insistió en que el caso presenta la oportunidad para afrontar un cambio cultural, porque “la conflictividad no puede extenderse” indefinidamente y la solución debe contar “con la mayor legitimidad [social] posible”, como corresponde a un “urbanismo participativo”. Por ello, bregó porque la EIA sea el ámbito para “un verdadero entrecruzamiento de razones”. Ello, porque, según el TSJ, no puede haber imposiciones, “lo que acontece cuando se pretende avanzar con una propuesta sin considerar a quienes pudieran objetarla”. Pero, tampoco, cerrazones u obstinaciones, “lo que acontece cuando a una iniciativa se la rechaza de antemano, sin comprenderla siquiera, casi por prejuicios”. 

La importancia del diálogo plural

En la resolución, en su llamado a la concertación, el TSJ invocó el valor del diálogo defendido en la encíclica (de carácter ambiental) “Laudato si”, del papa Francisco. Esto, teniendo en cuenta el contrapunto que hoy se advierte “entre los que ya habitan un barrio -bajo una determinada concepción o idiosincrasia, que comprende a lo socioambiental- y los que quieren habitarlo, aunque  tal vez- bajo otros presupuestos”. Y todos deben expresarse, ser escuchados y escucharse mutuamente, porque, como se dice en la “Laudato si”, “no basta la búsqueda de la belleza en el diseño, porque más valioso todavía es el servicio a otra belleza: la calidad de vida de las personas, su adaptación al ambiente, el encuentro y la ayuda mutua”. 
 

Causa: “Centro Vecinal de barrio Cerro de las Rosas c/Municipalidad de Córdoba - Amparo ambiental”. 
Fecha: 3 de septiembre de 2025. 
Resolución: Auto n.° 228.

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