26 de noviembre de 2025

Femicidio en Oncativo: el acusado ejerció violencia contra su expareja “en todas sus formas”

El camarista Romero puntualizó que sus agresiones “se propagaron hacia las personas cercanas a la víctima” porque ocultó el cuerpo en un campo de difícil localización.



La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a prisión perpetua a Alejandro Jesús Quinteros por homicidio triplemente calificado (por el vínculo, por alevosía y por violencia de género) en perjuicio de su ex pareja V. A. G., entre otros delitos. 

Según la resolución, el acusado invitó a la víctima y a su hijo a comer a un restaurante en Oliva. Durante la cena, le suministró a su expareja un sedante en la bebida. Luego, trasladó a ambos hasta el domicilio de la mujer en Oncativo. Cuando ella quedó inconsciente por efecto de la droga, la asfixió con una almohada o una sábana en su propia cama. Su plan criminal terminó con el traslado del cuerpo a un campo ubicado a unos 19 kilómetros de Oncativo, donde lo enterró.

En la sentencia, el camarista Sebastián Romero puntualizó que Quinteros ejerció violencia con su expareja “en todas sus formas”; física, psicológica, sexual, económica y simbólica. Agregó que “la humilló y la maltrató de manera grave, sistemática y creciente, hasta llegar a la expresión más extrema de la violencia de género: el femicidio”.

El magistrado también señaló que el accionar del acusado no cesó en el momento en que dio muerte a V. A. G., en el inmueble en que estaba presente el hijo de ambos. “Por el contrario, luego de ello envolvió y enterró el cuerpo de la víctima en un campo de difícil localización. Posteriormente y durante unos días, usó el teléfono celular de V., respondiendo comunicaciones en su nombre para confundir a sus familiares y personas de su entorno, que la buscaban con desesperación”, enfatizó. 

El fallo agrega que “la conducta violenta del acusado, como así también el daño y el peligro causados, se propagaron hacia las personas cercanas a la víctima”. 

“Ello ocurrió con su hijo, que estaba presente en el lugar de uno de los hechos (en que se utilizaron sustancias tóxicas) y vivió en un ambiente de violencia, manipulación y miedo (según surge del informe psicológico). Y así sucedió también con otros familiares y personas allegadas a la víctima, que la acompañaron durante la relación, la ruptura del vínculo e inclusive estuvieron presentes en la sala de audiencias, cuando se realizó el juicio”, apuntó.

“Esas personas –agregó el camarista- debieron sufrir, además, la incertidumbre y el engaño provocados por el acusado, que ocultó el cuerpo de V. y empleó su teléfono para distraer la búsqueda”.

Finalmente, el vocal Romero consignó que Quinteros reconoció su culpabilidad recién cuando su responsabilidad en el crimen y su imputabilidad estaban demostradas “a todas luces”.


Causa: “Quinteros, Alejandro Jesús p.s.a. homicidio triplemente calificado”.
Fecha: 5 de noviembre de 2025.
Resolución: Sentencia n.° 101.

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