La Cámara 10° en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, en jurisdicción unipersonal a cargo del juez Carlos Palacio Laje, condenó a Víctor Ignacio Suárez, alias “Meteoro”, a la pena de seis años de prisión como jefe y organizador de una asociación ilícita, previsto en el artículo 210, segundo párrafo, del Código Penal (CP). El tribunal condenó al acusado, pese a que, durante el debate, la acusación sólo pudo individualizar plenamente al jefe de la organización delictiva; mientras que los restantes integrantes permanecieron identificados únicamente por sus alias y perfiles de mensajería, especialmente en Telegram.
La causa penal se inició tras un control de rutina en la autopista Córdoba–Rosario. El acusado Suárez viajaba en un remís rumbo a Buenos Aires, cuando –en rigor- debía estar cumpliendo una condena a 13 años de prisión, en modalidad domiciliaria, dictada por un tribunal de la ciudad de Rosario.
Durante ese procedimiento, se secuestró un conjunto inusual de dispositivos: 13 celulares, decenas de chips, memorias y equipos tecnológicos en cantidad tal que testigos lo describieron como un “call center móvil”. Para el tribunal, ese secuestro constituyó un “hecho raíz”, porque permitió —luego de autorización judicial— la apertura y análisis técnico del material por parte de la Policía Judicial de Córdoba.
De tales elementos surgieron conversaciones y cuentas activas de mensajería, principalmente en Telegram, donde el imputado operaba con un usuario propio. Los chats recuperados mostraron coordinación con interlocutores no individualizados civilmente; pero identificados como “Bin”, “Panter”, “Murlok”, “Floredyth” y otros. La banda tenía como objetivo cometer ciberdefraudaciones indeterminadas, vaciando cuentas bancarias y billeteras virtuales. El juez Palacio Laje describió una estructura de funcionamiento fragmentada con roles diferenciados: provisión de accesos, soporte técnico, confección de identidades digitales, obtención de datos y coordinación operativa.
La sentencia desestimó la hipótesis defensiva de que los interlocutores no eran humanos sino “bots”, por resultar incompatible con la variabilidad, los errores, las correcciones y las referencias a acciones reales contenidas en los mensajes: “ningún ‘bot’ improvisa así”, sostuvo el fallo.
En el aspecto jurídico, el fallo subrayó que no se juzgaron estafas concretas, sino la existencia de una organización destinada a delinquir. En ese marco, se rechazó el argumento defensivo según el cual no podía hablarse de asociación ilícita si no se conocían “nombres y apellidos” de los demás integrantes.
La sentencia remarcó que el tipo penal no requiere individualización nominal, sino prueba de la pluralidad real, la permanencia y la finalidad delictiva común. Con lenguaje contundente, el camarista recordó que “las organizaciones criminales —más aún las digitales— no dejan actas, contratos ni fotos grupales”, por lo que el estándar probatorio se integra a través de un “sistema de indicios convergentes”.
En un párrafo, al individualizar la pena impuesta a “Meteoro”, el juez Palacio Laje expresó: “En nuestros días la modalidad tecnológica en la criminalidad es altamente dañosa, afectando la confianza del sistema bancario y financiero; tiene una notoria capacidad expansiva, y es de difícil detección y alto impacto social”.
La sentencia también analiza la dinámica de la estructura y las funciones diferenciadas de los miembros de la banda. Pormenoriza el tipo penal de asociación ilícita en el CP y también resuelve instancias de nulidad y planteos de inconstitucionalidad instados por la defensa sobre el art. 210 del CP. En su alegato final, el fiscal de Cámara Gustavo Arocena había requerido la pena de cinco años y cuatro meses de prisión.
Causa: “Suárez, Víctor Ignacio p.s.a. Asociación ilícita”.
Fecha: 6 de febrero de 2026.
Resolución: Sentencia n.° 3.