La Cámara de Acusación de Córdoba confirmó la elevación a juicio del joven que usó inteligencia artificial para colocar rostros de compañeras de colegio en cuerpos desnudos e insertar dichas imágenes en una página pornográfica. Tomó en consideración que tales publicaciones identificaban a las víctimas por su nombre y apellido. También tuvo en cuenta que el imputado publicó junto con esas fotografías enlaces que remitían a los perfiles de Instagram de sus compañeras. Esto provocó que las damnificadas recibieran numerosas solicitudes de amistad y visitas a sus redes sociales por parte de desconocidos.
El tribunal, integrado por los camaristas Patricia Alejandra Farías, Maximiliano Octavio Davies y Carlos Alberto Salazar, consideró que la conducta del imputado configuraba el delito de lesiones graves calificadas en razón de mediar violencia de género.
La resolución explica que, en la actualidad, el daño psíquico se considera una lesión del Código Penal, “aún sin daño físico concomitante”. También puntualiza que, en este caso, las damnificadas son personas menores de edad, que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, “como sujetos en formación”.
“Los trastornos de ansiedad persistentes, estrés postraumático, trastornos adaptativos, y aislamiento social, deben considerarse graves, sin lugar a dudas”, enfatizó la camarista Farías, autora del voto.
El tribunal agregó que, aunque las imágenes hayan sido manipuladas, “implicaron una exposición sexual, digital, pública y reiterada, por la multiplicidad de visualizaciones que genera dicho medio y en el marco de lo que también debe considerarse violencia simbólica”.
Asimismo, consideró que estas publicaciones en redes sociales configuraron violencia digital, “dado que fue en el espacio digital donde se concretó el mensaje estereotipado, lo que no requiere necesariamente de un vínculo interpersonal entre el agresor y las víctimas, pues el impacto se produce al incidir en representaciones sociales teñidas de una cultura patriarcal”.
“Van proliferando en nuestra sociedad conductas que utilizan los medios informáticos o las redes para la comisión de distintos delitos que tiene como sujeto pasivo a la mujer, lo que ha supuesto un ámbito importante de vulnerabilidad para la privacidad, y un espacio posible de ataques por medios muy diversos”, afirmaron los vocales.
Causa: C., J. M. p.s.a. Lesiones graves calificadas reiteradas”
Fecha: 16 de marzo de 2026.
Resolución: Auto n.° 55.