El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó parcialmente una resolución de la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba que había ordenado a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros abstenerse de efectuar reducciones o recálculos del haber previsional de un jubilado provincial. En su lugar, dispuso morigerar del 8% al 6% la alícuota adicional que el organismo previsional retiene a los salarios de los activos provinciales.
La acción de amparo había sido presentada por un jubilado provincial cuyo haber previsional se había visto afectado como consecuencia de la reducción del sueldo líquido de los activos por la aplicación de las alícuotas adicionales previstas en la Ley de Equidad Jubilatoria n.° 11087. A través de una medida cautelar, la Cámara había dejado sin efecto esta disminución de la jubilación, hasta tanto resuelva la cuestión de fondo.
Sin embargo, el TSJ remarcó que tal decisión afectaba la característica más importante del sistema previsional provincial que es la proporcionalidad. “Si aumenta la remuneración del activo también procede la del pasivo. A la inversa, si por diversas circunstancias disminuye la del activo, la misma suerte sigue quien se encuentre en pasividad”, enfatizó.
En este sentido, el máximo tribunal cordobés enfatizó que los aportes adicionales previstos por la legislación cuestionada, en principio, “respetarían el 82% del sueldo líquido del activo”. Y argumentó que mantener la medida cautelar, tal como fue dictada por la Cámara, podría provocar que el actor perciba alrededor del 90% del haber líquido del activo, “con el riesgo de desnaturalizar el sistema en desmedro de otros jubilados y pensionados, con afectación al principio de igualdad y al principio de solidaridad intergeneracional”.
Asimismo, el TSJ aseguró que la decisión de la Cámara “podría implicar que el sacrificio recaiga solo sobre el sector activo, olvidando el fundamento de la normativa cuestionada que es salvaguardar la situación del colectivo de jubilados y pensionados al cual el actor pertenece”.
De todos modos, el máximo órgano judicial señaló que, en los últimos meses, hubo un cambio parcial en las circunstancias fácticas existentes al momento de la sanción de la Ley de Equidad Jubilatoria y su decreto reglamentario, que justifica la admisión parcial de la medida cautelar solicitada.
Concretamente, el TSJ se refirió al último convenio firmado por el Estado provincial con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) referido a la transferencia de fondos para el sistema previsional. En base a este nuevo contexto, dispuso la morigeración de la alícuota adicional prevista por la Ley de Equidad Jubilatoria y la Resolución n.° 496/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública.
Causa: “Carri, Guillermo Pablo c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba-Amparo Ley 4915 – Cuerpo de copias”.
Fecha: 29 de mayo de 2026.
Resolución: Auto n.° 50.